STS, 15 de Octubre de 1992

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3439/1990
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Victor Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Arroyo Morollán.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, instruyó procedimiento abreviado con el número 168/89, contra Victor Manuel , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, que, con fecha uno de febrero de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que entre las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana y las dieciseis horas quince minutos de la tarde del día doce de enero de mil novecientos ochenta y siete, el acusado Victor Manuel sirviéndose de una llave, ganzua o instrumento semejante, y penetró en la habitación 510 del Hotel Alfil de Marbella y con propósito de obtener un beneficio económico se apoderó de diversos efectos y documentos, valorados en sesenta mil pesetas asi como un juego de llaves, todo ello propiedad de D. Ramón , que se hospedaba en dicha habitación. Sobre las cinco horas de la madrugada del día trece del mismo mes, el acusado abrio la puerta de la referida habitación y al encender la luz su morador aquel salió corriendo hacia el piso superior,a la vez que gritaba "abreme". Unas horas después los empleados del Hotel Alfil encontraron en la habitación nº 601 del mismo, el juego de llaves que habían sustraído al Sr. Ramón . Aquella mañana del dia trece el acusado Victor Manuel , que desde finales del año anterior se alejaba en la referida habitación 601, abandonó el mencionado Hotel en unión de su compañera, con la que allí convivía. El acusado es persona que no tiene profesión conocida, y tiene numerosos antecedentes policiales por delito.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, de setenta mil pesetas de cuantía, perpetrado en casa habitada, a la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, al pago de las costas procesales e indemnización de sesenta mil pesetas a D. Ramón ,siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Victor Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del TribunalSupremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 13 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de impugnación del procesado,al amparo casacional del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, al no existir en el proceso suficiente actividad probatoria legalmente obtenida y con resultado incriminatorio. El motivo debe ser estimado.

El primer hecho que la Sentencia de instancia declara probado, atribuye al acusado su entrada, entre las 6 horas 45 minutos de la mañana y las 16 horas quince minutos de la tarde del día 12 de Enero de

1.987, en la habitación 510 del Hotel Alfil de Marbella, donde se apoderó de diversos efectos y documentos, valorados en 60.000 pesetas, así como de un juego de llaves, propiedad del denunciante que ocupaba dicha habitación en el aludido hotel. Sin embargo, no existe prueba de cargo alguna en que pueda apoyarse la participación del acusado en tales hechos, puesto que nadie le vió entrar ni salir, ni ninguna huella suya fue recogida en la habitación, ni fueron ocupados en su poder ninguno de los efectos sustraídos.

Respecto al juego de llaves que fue encontrados en la habitación 601 del propio establecimiento y que fue ocupada por el acusado, las que el denunciante reconoció como suyas, fueron halladas cuando ni el imputado ni su compañera se hallaban en la misma, en presencia de un conserje y una limpiadora del hotel, que no han comparecido ni a presencia policial, ni lo que es más significativo al acto del juicio oral,con el fin de que pudieran ser interrogados por las partes, así como tampoco el denunciante asistió a dicho acto.

Tampoco hay prueba alguna respecto a que la persona que penetrara en la habitación 510, sobre las cinco horas de la madrugada del día trece del mismo mes de Enero de 1.987, sin poderse concretar en el piso superior hacia donde se dirigió, a la vez que gritaba "ábreme", fuese el acusado, pues tampoco se ha acreditado que efectivamente coincidiera por la ubicación con la que ocupaba el mismo. Inferir de tales datos, que no pueden reputarse indicios, sino meras sospechas y conjeturas, la autoría del acusado es verificar un proceso deductivo, no lógico, ni coherente con aquéllos, máxime cuando la ocupación de la llave en poder del mísmo, no puede estimarse probado, por cuanto que las personas que se manifiesta podrian corroborarlo, no lo efectuaron en ningun momento, y lo que es más decisivo tampoco en el juicio oral.

Por último, la ausencia del acusado de la habitación que ocupaba, con posterioridad a los hechos, fue debido a su detención por la Policía,por la comisión de la otra infracción sin ninguna relación con la que se enjuicia, según manifestó el funcionario de Policía en el acto del juicio oral. El motivo, pues, debe ser estimado, casando y anulando la Sentencia de instancia, dictándose a continuación la procedente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del acusado, Victor Manuel , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, con fecha uno de febrero de mil novecientos noventa, en causa seguida al mismo por delito de robo con fuerza en las cosas, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosSEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, con el número 168/89, y seguida ante la Audiencia Provincial de Málaga, por delito de robo con fuerza de cosas, contra el acusado Victor Manuel , natural de Algeciras, vecino de Marbella, hijo de Joaquín y de Beatriz , de estado soltero, de 24 años de edad, sin profesión conocida, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, declarado insolvente, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha uno de febrero de mil novecientos noventa, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se aceptan los de la Sentencia de instancia excepto el de hechos probados.

UNICO.- Entre las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana y las dieciseis horas quince minutos de la tarde del día doce de enero de mil novecientos ochenta y siete, persona no identificada sirviéndose de una llave, ganzua o instrumento semejante, y penetró en la habitación 510 del Hotel Alfil de Marbella y con propósito de obtener un beneficio económico se apoderó de diversos efectos y documentos, valorados en sesenta mil pesetas asi como un juego de llaves, todo ello propiedad de D. Ramón , que se hospedaba en dicha habitación. Sobre las cinco horas de la madrugada del día trece del mismo mes, persona no identificada abrio la puerta de la referida habitación y al encender la luz su morador aquel salió corriendo hacia el piso superior,a la vez que gritaba "abreme".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta solo el 1º.

UNICO.- Por las razones expuestas en la Sentencia rescindente, procede absolver al acusado Victor Manuel , del delito de robo con fuerza en las cosas de que le acusaba el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales, cancelándose cuantas trabas y embargos se hubiesen constituído.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Victor Manuel , del delito de robo con fuerza en las cosas, de que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales, cancelándose cuantas trabas y embargos se hubiesen constituído.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • STSJ Canarias , 4 de Junio de 1999
    • España
    • 4 June 1999
    ...duplo de salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la declaración de insolvencia de la empresa (SS.T.S. 4.6.91, 10.6.92 y 15.10.92). Lo expuesto conduce a la Sala a la estimación parcial del recurso formalizado y, con revocación de la sentencia combatida, estimar en parte la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR