STS, 11 de Noviembre de 1991

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso1228/1990
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Eugenio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Serrano Salgado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8, instruyó sumario con el número 48/90, contra Eugenio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha 8 de Junio de 1.990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 13,45 horas del día 24 de Agosto de 1.989, el acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que (sic) los nombres de Eugenio , Plácido , (sic) Blanca y exhibiendo una navaja la exigió la entrega de todo lo que portaba y que contenía efectos valorados en 3.000 pts de las que se apoderó, dando varios cortes el acusado con la navaja que esgrimía (sic) en las manos al intentar esta oponerse a su acción, sufriendo lesiones que tardaron 10 días en curar.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Alberto , que usa también los nombres de Eugenio , Plácido y Juan Luis como responsable en concepto de autor del delito de robo ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio, al pago de las costas procesales y de la INDEMNIZACION de 55.000 pts a Blanca .

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

    Acredítese en forma la solvencia del acusado.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Eugenio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Por entender que se ha dado ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, basado endocumentos que obren en Autos.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la votación el día 29 de Octubre de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El recurrente formaliza un único motivo al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que ha existido error de hecho en la apreciación de la prueba.

  1. - Considera el recurrente que la Sala sentenciadora no ha tenido en cuanta toda la prueba documental aportada en el acto del juicio oral y que fue incorporada a las actuaciones. Esta documentación estaba orientada a demostrar que el procesado se encontraba, en el momento de comisión de los hechos, en estado crónico de drogadicción que afectaba a sus condiciones psíquicas y que influían en su imputabilidad. Sabido es que una reiterada jurisprudencia de esta Sala ha venido considerando que la adicción crónica a opiáceos constituye una enfermedad que afecta con distinta intensidad a la capacidad volitiva e intelectiva del sujeto que la padece, llegando a configurar en casos extremos una circunstancia eximente y en la mayoría de los casos una eximente incompleta o una atenuante analógica.

  2. - En el caso presente la representación de la parte recurrente presentó, en el momento de comenzar las sesiones del juicio oral, un informe médico psiquiátrico que concluye dictaminando que se trata de un enfermo grave y crónico que hizo un intento de desintoxicación sin éxito. Se hace referencia a unos antecedentes patológicos en los que destaca una hepatitis crónica. Todos estos datos debieron ser contrastados en las sesiones del juicio oral para lo que era imprescindible que el procesado hubiera propuesto como prueba pericial médica la comparecencia del doctor que firmaba el dictámen para comprobar y examinar todos los datos que apuntaban hacia una adicción crónica al consumo de drogas.

Al no hacerlo así la valoración del documento aportado, incluída su autenticidad, quedaba al libre arbitrio de la Sala sentenciadora que estimó que la hipotética adicción al consumo de drogas tóxicas que decía padecer el acusado no ha quedado suficientemente acreditada y mucho menos su entidad e intensidad que debió ser sometida a contradicción ante el órgano jurisdiccional mediante el examen del perito médico que firmaba el sucinto informe que se incorporó a las actuaciones. Por todo lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Luis Alberto contra la sentencia dictada el día 8 de Junio de 1.990 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo por un delito de robo. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito si lo hubiere constituído.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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