STS 536/1997, 14 de Junio de 1997

PonenteLUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1678/1993
Número de Resolución536/1997
Fecha de Resolución14 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de Juicio declarativo de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tarrasa, sobre Reclamación de Cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por las Compañía Mercantiles MASIA MARCET, S.A. Y TRANSTERRA, S.A, representadas por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut; siendo parte recurrida don Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tarrasa, fueron vistos los autos, juicio declarativo de Mayor Cuantía, promovidos a instancia de don Luis Francisco , contra Tansterra, S.A. y Masia Marcet, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declare el incumplimiento culpable de las obligaciones asumidas por ellas para con el actor y se las condene solidariamente a pagar a éste la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESETAS, o la mayor que en su caso resulte acreditada en trámite de prueba, con más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y con más las costas del presente juicio.

Admitida a trámite la demanda la representación procesal de las demandadas, contestó a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia desestimando íntegramente la demanda, con absolución de las demandadas e imposición de costas a la contraria de las costas del juicio. Acompañaba documentos justificativos.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 1991, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estima la demanda presentada por el Procurador don Tomás Dolz López en nombre y representación de don Luis Francisco , debo condenar y condeno a las empresas demandadas Masia Marcet, S.A. y Transterra, S.A., representadas por la Procurador doña Pilar Mampel Tusell, a que paguen al actor la cantidad de 23.737.700 ptas. (VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTAS PESETAS), así como al abono de las costas procesales y los intereses de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 1993, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Luis Francisco y desestimando el de "Masia Marcet S.A." y "Transterra, S.A.",DECLARAMOS: Que se confirma la Sentencia recurrida, salvo en la cantidad en que se condena en la misma a las demandadas, que este Tribunal estima en la cantidad de 32.305.160 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTAS CINCO MIL CIENTO SESENTA PESETAS) más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cantidad total que las demandadas han de pagar al demandante. Sin hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia".

Por el Procurador Sr. Montero, fue presentado escrito, por el que solicitaba la aclaración de la sentencia en los términos expresados en el mismo. Así mediante Auto de esa Audiencia Provincial -Sección 16- de Barcelona, de fecha 5 de mayo de 1993, la citada Audiencia, acordaba declarar "haber lugar a la aclaración solicitada en el Sentido de que la cantidad a abonar por las demandadas es de 28.971.827 pesetas (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS VEINTISIETE PESETAS). En cuanto al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia no procede hacer ninguna declaración".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de las COMPAÑÍAS MERCANTILES "MASIA MARCET, S.A." y "TRANSTERRA, S.A.", formalizó recurso de Casación que funda en los siguientes motivos: PRIMERO Y ÚNICO: "Al amparo del ordinal 3º del Art. 1692 L.E.C.. El fallo de la Sentencia del Tribunal de apelación, al confirmar la imposición de las costas procesales de Primera Instancia a Masia Marcet, S.A. y Transterra, S.A., infringe el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual en su párrafo segundo establece: 'Si la estimación o desestimación fueren parciales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad'..."

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales, don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de don Luis Francisco , impugnó el mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 29 DE MAYO DE 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 31 de marzo de 1993, según su parte dispositiva transcrita y que luego fue aclarada por "error de cuenta" en que incurría en torno a la cuantía de la condena impuesta a los demandados, por el Auto de 5 de mayo de 1993, en lo referente a las costas (que, como se verá, es la única materia que se impugna en el Motivo del presente recurso de Casación), tras estimar en parte el de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarrasa de 22 de enero de 1991, declara en su F.J. 7º, que no impone las costas de la Segunda Instancia, manteniéndose, pues, las de la Primera Instancia en cuya citada Sentencia de 22 de enero de 1991 y frente a una petición de la pretensión ejercitada, en que se pedía, entre otras, una condena solidaria a pagar la suma de pesetas 170.000.000.-, "o la mayor que en caso resulte acreditada en trámite de prueba, con más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y con más las costas del presente juicio", en su parte dispositiva antes transcrita, y a pesar, de que se dice literalmente estimando como estimo la demanda, se condena al pago de la cantidad de 23.737.700 pesetas, imponiéndose, no obstante, el abono de las costas procesales (según su F.J. 5º que expresa: "habiéndose desestimado en esencia las pretensiones de la parte demandada procede condenarla al pago de las costas por así establecerlo el Art. 523 de la L.E.C.", decisión que se confirma en este particular en la Sentencia de la Audiencia por lo que se alza el presente recurso de Casación interpuesto por MASIA MARCET, S.A. y TRANSTERRA, S.A., en cuyo ÚNICO MOTIVO, se denuncia la infracción en que ha incurrido la Sentencia recurrida, de lo dispuesto en el Art. 523 L.E.C., ya que al mantenerse la imposición de costas de la Primera Instancia, desconoce el contenido de dicho precepto en cuanto que ni se ha producido la estimación total de la demanda, por cuanto que reclamándose el importe indicado, se ha reducido en modo la cantidad a que condena; por lo cual, -se agrega en el Motivo-, habiéndose estimado parcialmente, procede pues, la no aplicación de las costas impuestas, salvo que se haga una declaración de temeridad, que tampoco existe. El Motivo se estima, porque acaecen las dos circunstancias contenidas en la denuncia: 1º) que la estimación es parcial, ya que frente a una reclamación económica de tal cuantía, se reduce a la cantidad impuesta; 2º) que tampoco por el Juzgado se razona la existencia en su caso de la reprobable temeridad, todo lo que debió corregirse en la Sentencia de la Audiencia, por lo cual, al no haberlo hecho así, procede estimar el Motivo y con ello el recurso, dejando sin efecto la imposición de costas en la primera instancia (que es el único contenido del recurso), con losdemás efectos derivados, sin que a tenor del artículo 1715.2º L.E.C., proceda imposición de costas en ninguna de las instancias, al hacer uso el tribunal que juzga de la salvedad que preceptúan los arts. 523, 710, 873 y 896 de dicha Ley, aplicables en su caso, al litigio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por MASIA MARCET, S.A. y TRANSTERRA, S.A., contra la Sentencia pronunciada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 31 de marzo de 1993. DEJANDO SIN EFECTO la imposición de costas a la parte recurrente declarada en la Sentencia de Primera instancia núm. Uno de Tarrasa, de fecha 22 de enero de 1991, con los demás efectos derivados. Sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso, debiendo cada parte satisfacer las por ellos causadas. Y a su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los Autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-JOSÉ LUIS ALBACAR LÓPEZ.-ROMÁN GARCÍA VARELA.- LUIS MARTÍNEZ- CALCERRADA Y GÓMEZ.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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