STS, 27 de Octubre de 1998

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso2857/1992
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador D.Carlos de Zulueta y Cebrián, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso sobre licencia para la construcción de un invernadero y un sombrajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso nº 301/89, promovido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Elche, sobre licencia para la construcción de un invernadero y un sombrajo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra notificación de informe técnico fechado en 11/6/87, relativo al proyecto de construcción de un invernadero y sombrajo presentado por D. Humberto y D. Juan Enrique ; sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de octubre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no presentó escrito de alegaciones en el plazo que le fue conferido para ello, limitándose a manifestar que devolvía el expediente administrativo entregado "sin evacuar dicho trámite" (de alegaciones). De acuerdo con constante y muy reiterada jurisprudencia de la Sala (últimamente en las sentencias de 19 de noviembre de 1986, 15 de noviembre y 19 de diciembre de 1988, 21 de noviembre de 1989, 18 de abril, 22 de mayo y 25 de junio de 1990, 25 de enero, 20 de abril y 30 de abril de 1991), la falta del esencial escrito de alegaciones de la parte apelante no llega a producir los efectos de un desestimiento tácito, pero sí afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia por cuanto el Tribunal no debe suplir la inactividad de la apelante sinolimitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidas de oficio, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante se presenta, al menos aparentemente, como fundada y aceptable. Razones que llevan a la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, en cuya doctrina no se aprecia ilegalidad alguna.

SEGUNDO

No se dan motivos que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con los criterios del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de diciembre de 1991, dictada en los autos -número 301 de 1989- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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