STS, 22 de Julio de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso4872/1994
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Jose Ignacio , y otros, representados por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid de fecha 23 de septiembre de 1993 sobre suspensión de la ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Torres de la Alameda y el Catálogo de Bienes a proteger habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 23 de septiembre de 1993 la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la petición de suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 1993, por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en tanto se sustanciase el recurso contencioso-administrativo nº 723/93, e interpuesto contra él recurso de súplica fue desestimado por auto de 4 de enero de 1994.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones se ha señalado para la votación y fallo el día 15 de julio de 1995 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de enero de 1994 , que desestimó el recurso de súplica formulado contra el de 23 de septiembre de 1993, por el que se denegaba la petición de suspensión de la ejecutoriedad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 1993, por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

SEGUNDO

Aunque no se cite expresamente el motivo de casación en que se ampara el recurso, no puede declararse, como pide la parte recurrida, su desestimación por esta causa, pues claramente se desprende de las alegaciones formuladas que aquél es el artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, y en relación a él se articulan dos motivos de casación, uno por infracción del artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (aunque por error se cite por los recurrentes el 41.1) en relación con el artículo 6º.2 del Decreto de la Comunidad de Madrid 69/1983, de 30 de junio ), y otro por infracción de la doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 122 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Si losapuntados defectos formales no son suficientes para la desestimación del recurso, sí, en cambio, las alegaciones que tratan de justificar los motivos de casación indicados. Respecto al primero, para su desestimación basta consignar que se invoca la infracción de Derecho autonómico, por lo que el recurso queda incurso en el supuesto previsto en el artículo 93.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Respecto al segundo, en la ponderación de los intereses contrapuestos, no puede compartirse la tesis de la parte recurrente de que la puesta en práctica de los nuevos criterios del planificador represente una exigencia pública no sólo tenue sino inexistente, frente a la cual puedan oponerse unos intereses privados cuya afectación por las normas aprobadas no se concreta en los términos mínimamente precisos que requeriría una petición como la ejercitada.

TERCERO

Conforme al artículo 102.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas en este recurso.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jose Ignacio y otros, contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de septiembre de 1993 y 4 de enero de 1994, imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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