STS, 28 de Octubre de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso7547/1992
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de las Alas-Pumariño Miranda, en nombre y representación de la Entidad mercantil «Promociones y Construcciones, S.A. (PRYCONSA)», bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de apeladas la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid y la Junta de Compensación "Las Américas", las cuales lo hicieron con asistencia de Letrado, por medio de los Procuradores de los Tribunales Doña Cayetana Natividad Zulueta Luchsinger y Don Paulino Rodríguez Peñamaría, respectivamente; promovido contra la sentencia dictada el 3 de Abril de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso referente a acuerdo sobre aprobación definitiva de Proyectos, Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación «Las Américas». Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha conocido del recurso número 740/1.990, promovido por la representación de la Entidad mercantil de forma anónima «Promociones y Construcciones, S.A.», abreviadamente «Pryconsa», en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid y codemandada la Junta de Compensación "Las Américas".

Se impugna en el mismo el acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 26 de febrero de 1990 que dispone:

  1. - Autorizar la incorporación de los terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid a la gestión por el sistema de compensación de la Unidad de actuación correspondiente al Estudio de Detalle 2-6 "Las Américas", del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

  2. - Aprobar definitivamente los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación "Las Américas" de los terrenos incluidos en dicha unidad de actuación, con desestimación de las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública por EDICOL, S.A. y PRYCONSA,

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo interpuso recurso de reposición la Entidad Pryconsa, expresando en el suplico «que se resuelva en el sentido de rectificar la delimitación del Estudio de Detalle

2.6 «Las Américas», incluyendo sobre la superficie reconocida la de 458, 28 metros cuadrados» (sic), repitiendo los mismos argumentos que formuló, en tal sentido, en el escrito de alegaciones en trámite de información pública del proyecto de bases y Estatutos, formulado el 12 de Diciembre de 1989. Dicho recurso de reposición fue desestimado el 28 de junio de 1990, interponiéndose también frente a él el recurso contencioso-administrativo de que se acaba de hacer mérito.

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en los autos expresados el 3 de Abril de 1992, teniendo la misma la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. de las Alas Pumariño en nombre y representación de la empresa Promociones y Construcciones (PRYCONSA), CONTRA el acuerdo dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 2 de julio de 1990, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de febrero de 1990, SOBRE aprobación definitiva de los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación para la Constitución de la Junta de Compensación "Las Américas" de los terrenos incluídos en dicha Unidad de actuación de determinados terrenos de la recurrente, por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida, por ser ajustada a derecho.- No se hace pronunciamiento sobre costas."

CUARTO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, por providencia de 20 de Julio de 1998 se acordó designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para la votación y fallo el día 22 de octubre de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada se ha visto obligada a precisar, para poner de relieve la desviación procesal en que incurrió la entidad mercantil demandante en primera instancia, que los actos administrativos impugnados en el presente proceso son únicamente el acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 26 de febrero de 1990, que contiene la parte dispositiva transcrita en el apartado primero de los antecedentes de hecho, y el acuerdo de 2 de julio de 1990, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad hoy apelante contra el acuerdo anterior. Hemos expresado también, en el apartado segundo del extracto de antecedentes de esta sentencia, que el referido recurso quedó ceñido únicamente a la pretensión de rectificar la delimitación del Estudio de Detalle 2.6 «Las Américas», incluyendo sobre la superficie reconocida en el mismo la de la parcela 458, 28 metros cuadrados que, según los informes municipales, podría tener la consideración de patio de manzana sobre el que existen servidumbres de vistas y luces desde hace 40 años.

De esta precisión elemental ha derivado en primera instancia la improcedencia de discutir si, como sostenía la demandante, se había incumplido el porcentaje del 60% del total de la superficie, al tratarse como razona exhaustivamente la Sala sentenciadora - de una cuestión nueva no planteada en la vía administrativa y si procedía o no incluir en el Estudio de Detalle el trozo de parcela de 458, 28 m2, ya que como también se razona y demuestra - el tema expresado es objeto de otro recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que esta Sala examina, la Entidad Pryconsa se limita a persistir en la misma desviación procesal, ciñendo su alzada a tres alegaciones distintas, que se formulan en los siguientes términos.

Una primera alegación se refiere a la inexistencia de un número de propietarios que representen un porcentaje del 60% del total de la superficie de la unidad de actuación. Como única respuesta a los razonamientos de la sentencia recurrida la apelante efectúa una simple cita del artículo 24 de la Constitución, sin fundamentar en qué medida puede servir de réplica a los razonamientos de la sentencia recurrida y aduce que un requisito como el que señala es previo a las actuaciones posteriores, lo que, siendo cierto, carece de relieve cuando se ha incurrido y se persiste en una desviación procesal como la que se ha puesto de manifiesto. Esta primera alegación insiste, en definitiva, en una cuestión no planteada en los actos impugnados en vía administrativa, debiéndose rechazar el alegato de la apelante por los razonamientos que ya expresa la sentencia apelada.

TERCERO

Impugna a continuación la parte apelante el artículo 44 de los Estatutos. Esta pretensión constituye una cuestión enteramente nueva en esta apelación, lo que debe determinar su rechazo. Finalmente se alega que la superficie reconocida a Pryconsa debe ascender a 978, 28 m2, incluyendo por ello el trozo de parcela a que se ha hecho mención. En el extremo, tercero y último de los alegados, la entidad apelante se limita a transcribir literalmente sus alegaciones en el escrito de demanda en primera instancia - como pone de manifiesto la Junta de Compensación apelada en sus contra alegaciones - alegato que, a su vez, es transcripción exacta de lo que se alegó en el recurso de reposición interpuesto en víaadministrativa (folios 340 a 342 del expediente). Tal forma de proceder obliga a confirmar la sentencia apelada en este extremo, atendiendo a jurisprudencia de esta Sala, de cita innecesaria por lo reiterada, que expresa la insuficiencia de volver a transcribir en apelación los escritos que se formularon en la instancia.

CUARTO

No se aprecian circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, por no concurrir las que expresa el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco de las Alas-Pumariño Miranda en representación de Promociones y Construcciones, S.A. (PRYCONSA), debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 3 de Abril de 1992 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 740/90, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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