STS, 31 de Marzo de 1999

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso3966/1993
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por PRODUCHTIEVE VAN DER STAAIJ S.A., representada por el Procurador Don Enrique Monterroso Rodríguez, contra la sentencia dictada en 30 de abril de 1.993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 1.017/91 seguido a instancia de la recurrente contra resoluciones desestimatorias en alzada por silencio e interpuestas ante el Instituto Español de Emigración, en impugnación de treinta resoluciones del Director Provincial de Trabajo y S.S. de Tarragona de fecha 9 de julio de 1.990 por las que se confirman respectivamente las actas de infracción en materia de empleo de trabajadores extranjeros, números 221 a 250 extendidas a la recurrente por la Inspección de Trabajo y S.S de Tarragona; siendo parte recurrida la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y S.S.) representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 1.993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó la sentencia recurrida en cuya parte dispositiva se desestima el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Durbán Piera en representación de PRODUCHTIEVE VAN DER STAAIJ S.A., contra resoluciones desestimatorias en alzada por silencio e interpuestas ante el Instituto Español de Emigración, en impugnación de treinta resoluciones del Director Provincial de Trabajo y S.S. de Tarragona de fecha 9 de julio de 1.990 por las que se confirman respectivamente las actas de infracción en materia de empleo de trabajadores extranjeros, números 221 a 250 extendidas a la recurrente por la Inspección de Trabajo y S.S de Tarragona, en cuyas resoluciones administrativas impugnadas se imponen a la recurrente sendas multas en numero de treinta por importe cada una de un millón de pesetas al haber empleado la recurrente a treinta trabajadores extranjeros sin que estuvieren en posesión del correspondiente permiso de trabajo; cuya sentencia recurrida declaró ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior sentencia, por la representación de la demandante se presentó escrito de preparación de recurso de casación, el que la Sala de instancia tuvo por preparado acordando la remisión de los autos a este Tribunal Supremo con previo emplazamiento de las partes; recibidas que fueron las actuaciones, por esta Sala luego de presentado el escrito de interposición por la representación de la recurrente, se dió traslado para impugnación por término legal a la representación de la Administración demandada, la que evacuó el trámite temporáneamente alegando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente oponiéndose en el fondo, quedando luego conclusas las actuaciones y procediéndose a señalar la votación y fallo del recurso para la audiencia del día 24 de marzo de 1.999, lo que se llevó a efecto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.-Alega en primer término la representación del Estado la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, ya que -señala- no se impugna en el recurso un acto administrativo único sancionador en cuantía de treinta millones de pesetas, sino treinta resoluciones administrativas cada una de las cuales impone a la recurrente la multa de un millón de pesetas.

Ciertamente consta en las actuaciones que el Inspector de Trabajo actuante ante el hecho de comprobar el empleo de trabajadores extranjeros por al recurrente sin tener cada uno de ellos concedido el permiso de trabajo, levantó una sola acta en la que propuso la sanción de treinta millones de pesetas, las que luego del traslado conferido a la hoy recurrente, fue anulada por el Director Provincial de Trabajo y S.S. de Tarragona, procediendo ulteriormente el Inspector de Trabajo a levantar un acta por cada trabajador empleado sin permiso de trabajo, proponiendo por cada uno ellos la sanción de multa de 1.000.000 pts., lo que es ajustado a derecho porque precisamente el artº 28.1 de la Ley Orgánica 7/1.985 de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros, sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurrirán en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado; cuyas infracciones se tipificarán, en todo caso como muy graves, y se sancionarán conforme establece el artº 57 de la Ley 8/1.980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, estando al presente regida la materia por la Ley 8/1.988 de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones del orden social, que deroga el artº 57 ET y sustituye su regulación; siendo el caso que conforme al artº 37.4 de esta Ley de 1.988 las faltas muy graves en su grado mínimo se sancionarán con multa de 500.001 pts a 2.000.000 pts., por lo que es adecuada la propuesta de las actas a la legalidad que se expone; sin que en la acumulación de pretensiones impugnatorias de sanciones diversas en un mismo proceso, su suma comunique la posibilidad de acceder a los recursos delimitados por cuantía mínima, conforme establece el artº 50.3 de la LJ, cuya norma en su referencia a la apelación debe sustituirse por el recurso de casación después de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 10/92 de 30 de abril; de lo que se deduce en este caso que la cuantía de cada pretensión no alcanza la cifra mínima de 6.000.000 pts. que se establece como umbral mínimo para acceder a la casación en el artº

93.2.b) de la LJ, lo que determina la inadmisión del recurso aun este momento procesal por adolecer de un presupuesto insubsanable y por ello apreciable en todo momento sin necesidad de previa audiencia de la recurrente dada la naturaleza del defecto y su evidencia, aparejando ello la condena en costas de la recurrente en aplicación del artº 102. 2 y 3 de la LJ.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por PRODUCHTIEVE VAN DER STAAIJ S.A., contra resoluciones desestimatorias en alzada por silencio e interpuestas ante el Instituto Español de Emigración, en impugnación de treinta resoluciones del Director Provincial de Trabajo y S.S. de Tarragona de fecha 9 de julio de 1.990 por las que se confirman respectivamente las actas de infracción en materia de empleo de trabajadores extranjeros, números 221 a 250 extendidas a la recurrente por la Inspección de Trabajo y S.S de Tarragona en cuyas resoluciones administrativas impugnadas se imponen a la recurrente sendas multas en numero de treinta por importe cada una de un millón de pesetas al haber empleando la recurrente a treinta trabajadores extranjeros sin que estuvieren en posesión del correspondiente permiso de trabajo, condenando en costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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