STS, 9 de Marzo de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso4387/1990
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 364/1987, ha sido interpuesta apelación por don Luis Antonio y don Eusebio , representados por el procurador don Juan Corujo López Villamil, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 111/1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con fecha 20 de marzo de 1.990, sobre sanción por construcción en cauce de aguas; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 22 de septiembre de 1.986 la Confederación Hidrográfica del Segura dictó resolución por la que se impone a don Luis Antonio y don Eusebio una multa de 7.500 pesetas como autores de la infracción prevista en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, al haber construido un muro que cruza el cauce público denominado "Cañada del Judío", sin autorización administrativa, ordenando la inmediata demolición de la obra construida, con reposición del terreno a su anterior estado, apercibiéndoles que, en caso de incumplimiento, se decretará a su costa la ejecución forzosa de tal medida. Interpuesto recurso de reposición es desestimado el 1 de abril de 1.987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por dichos señores, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, y en el que recayó sentencia de fecha 20 de marzo de 1.990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Antonio y D. Eusebio contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fechas 22 de septiembre de 1.986 y 1 de abril de 1.987, que quedan confirmadas por ser conformes a Derecho; sin imposición de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

4.387/1990, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 5 de marzo de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que desestimó el recurso formulado por los apelantes contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, en virtud de la cual se les impuso una multa de 7.500 pesetas como autores de la infracción prevista en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, al haber construido un muro que cruza el cauce público denominado "Cañada del Judío", sin autorización administrativa, ordenando la inmediata demolición de la obra construida con reposición del terreno a su anterior estado, apercibiéndolesque, en caso de incumplimiento, se decretará a su costa la ejecución forzosa de tal medida.

SEGUNDO

Debemos declarar la inadmisión de la apelación, que en este momento procesal se transforma en desestimación, habida cuenta de que la cuantía del recurso no supera la suma de 500.000 pesetas, límite mínimo que para la susceptibilidad de este recurso fija el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional, vigente a la sazón. En efecto, las obras cuya demolición se impone en el acto objeto del recurso importaron 450.735 pesetas, según informe aportado con el recurso de reposición y que ha sido ratificado en autos por otro perito, también a instancia de los apelantes. Esta cantidad, sumada a las 7.500 pesetas de multa, no alcanza el límite indicado.

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de don Luis Antonio y don Eusebio , contra sentencia de 20 de marzo de 1.990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso nº 364/1987; debemos confirmar dicha sentencia; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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