STS, 24 de Febrero de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso6950/1990
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 6950/90, en grado de apelación interpuesto por Dª. María Teresa , representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Jaén Jiménez, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 160 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1561/88, con fecha 14 de Marzo 1990, sobre revisión exámenes, convalidación de la asignatura de Geografía de los Estados Unidos y cambio de grupo de la asignatura Lengua Inglesa de 5º curso, habiendo comparecido como parte apelada la Universidad Complutense de Madrid, defendida por el Letrado D. Ángel Igual Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1561/88, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 160, con fecha 14 de Marzo de 1990, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña María Teresa , representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Adela Gilsanz Madroño, contra las resoluciones dictadas por el Excmo. y Magnífico Rector de la Universidad Complutense de Madrid de 18 de marzo y 12 de julio de 1988, debemos declarar y declaramos los acuerdos impugnados conformes totalmente con el ordenamiento jurídico y con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante, con la limitación señalada en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª. María Teresa , recurso de apelación. En su escrito de alegaciones suplica a la Sala que: "teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y por devueltas las actuaciones y expediente administrativo se sirva admitirlo y tenga por hechas las anteriores alegaciones y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia por la que, se revoque la sentencia que hoy se impugna, se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Excmo. y Magnífico Rector de la Universidad Complutense de Madrid de 18 de Marzo y 18 de Julio de 1988".

TERCERO

El Letrado apelado, en escrito presentado el 4 de Febrero de 1991, suplica a esta Sala que, teniendo por evacuado el trámite de alegaciones en el presente recurso de apelación y en su día, se dicte sentencia por la que se desestime la apelación por estar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

CUARTO

Por providencia de 5 de Febrero de 1998 se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero de 1998, fecha en la se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Reitera la parte apelante en este recurso, los mismos argumentos de la primera instancia, insistiendo en los hechos que dan origen a los actos administrativos impugnados, y en cuanto a los fundamentos de derecho, reproduce los alegados en el escrito de demanda y particularmente en lo referente al Art. 119.1. a), d) y h) del Real Decreto de 24 de Abril de 1985 que regula los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, insistiendo en el mismo suplico de la demanda.

SEGUNDO

Así planteado el presente recurso de apelación debe ser desestimado en su totalidad, dado que se trata de una reproducción del planteado en primera instancia, con los mismos argumentos, mismos fundamentos de hecho e idéntico suplico, en el que ni siquiera se pide la nulidad del acto administrativo del Rector de fecha 18 de Abril de 1988 sobre cambio de grupo, con lo cual no ofrece duda a la Sala que la pretensión del apelante carece de contenido pues pretende sustituir el criterio objetivo de la sentencia de instancia por el subjetivo del recurrente, dado que constituye un deber procesal de la parte apelante, realizar un análisis crítico de la sentencia que se apela, ofreciendo razones lógicas y jurídicas que a su juicio sean determinantes del error en que incurre tal decisión, dado que el recurso de apelación supone una revisión jurisdiccional plena de la sentencia dictada en primera instancia, haciendo constar a la Sala de apelación, o bien un error en la apreciación de los hechos declarados probados en primera instancia, o error de la apreciación de la prueba o error en interpretación de las normas jurídicas aplicadas, y en el presente caso, esta Sala carece de toda alegación que pudo servir de base para recurrir la sentencia y procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Teresa , contra la sentencia nº 160 de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de Marzo de 1990, recaída en el recurso nº 1561/88 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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