STS, 16 de Julio de 1998

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
Número de Recurso8223/1996
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 3/8.223/1996, promovidos por el Procurador de los Tribunales, Don Ignacio Aguilar Fernandez, en nombre y representación de, Don Pedro , contra la tasación de costas practicada en 22 de abril de 1998, por el Secretario de esta Sala, en el recurso núm.

8.223/1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se dictó auto en 6 de noviembre de 1997, con la expresa y preceptiva imposición de costas a la parte recurrente, estando formada esta por Don Pedro , representada por el Procurador de los Tribunales, Don Ignacio Aguilar Fernandez.

SEGUNDO

Por parte del Abogado del Estado se aporto minuta de honorarios devengados por su representación, en la cuantía de 25.000 pesetas; y el Secretario de esta Sala practicó la Tasación de Costas por un total de 25.000 pesetas, en fecha 22 de abril de 1998.

TERCERO

Mediante la oportuna Providencia se dió traslado a cada una de las partes, para que realizasen las alegaciones que estimasen convenientes. En escrito presentado en 9 de mayo de 1998 la recurrente manifestó su oposición a la Tasación de Costas, por incluir está el concepto de "personación", que a su juicio no procedía incluir en la minuta. El Abogado del Estado manifestó su oposición a esta impugnación; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo de la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Según el acuerdo del auto de 6 de noviembre de 1997, resulta evidente que se condena en costas a la parte recurrente, siendo ésta Don Pedro , pero esta parte manifestó su disconformidad por incluir entre los conceptos minutados la personación del Abogado del Estado.

Aunque, en efecto, existe abundante doctrina jurisprudencial que excluye el concepto de personación, por no ser necesaria la intervención de Letrado, no es menos cierto que el Abogado del Estado no esta asistido por Procurador, sino que asume las funciones de este, aportando al proceso todas las actuaciones que son función del Procurador. Además, la personación en el recurso de casación es un presupuesto imprescindible para que pueda considerársele como parte en el recurso, como ya dispuso esta Sala en Sentencia de 13 de diciembre de 1996.

De lo anterior se desprende que la Tasación de Costas, que realizo en Secretario de esta Sala, resulta procedente.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo,nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebida, de la minuta de honorarios del Abogado del Estado, aprobándose la Tasación de Costas practicada en su día por el Sr. Secretario de la Sala, y en consecuencia ordenamos a la parte recurrente al pago de la minuta cuestionada, y proceda al abono de la misma. Sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que como Secretario de la misma certifico, Madrid a 16 de julio de 1998.

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