STS, 10 de Octubre de 1996

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
Número de Recurso527/1994
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 527/94, interpuesto por "Euromatic, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, bajo dirección del Letrado Don Manuel Rodríguez Ferreiro, contra la sentencia dictada, en 5 de octubre de 1993, por la Sección Segunda de la Sala la de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 2/204316 /1989, sobre Impuesto de Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por "Euromatic, S.A." se interpuso recurso de esta clase y, formalizada la demanda en la que alegó los hechos e invocó los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió sentencia en los siguientes términos: "... dicte una sentencia en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, declare no ser conforme a derecho las tres Actas de Inspección de Hacienda, de fecha 10 de septiembre de 1985, incoadas por la Delegación de Hacienda de Madrid, anulándolas en los puntos referentes a amortizaciones y liberalidades, regalos, obsequios de Navidad, donativos, etc."

Conferido traslado de aquella a la Abogacía del Estado, evacuó el trámite de contestación pidiendo "sentencia que desestime íntegramente las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En fecha 5 de octubre de 1993 la Sala de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de EUROMATIC, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de marzo de 1989, de las que se hizo suficiente mérito, que se confirman íntegramente, por ser ajustadas a Derecho. 2º.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación al amparo del Art. 96 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, en la redacción que le dio la Ley 10/1992 de 30 de abril, e interpuesto éste compareció como parte recurrida la Abogacía del Estado, que se opuso al mismo pidiendo la confirmación de la sentencia dictada en la instancia; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Con carácter previo a las cuestiones que propone la recurrente, ha de examinarse la invocada por la parte recurrida, concerniente a si debe entenderse indebidamente interpuesto el presente recurso de casación.

Dispone el Art. 99-1 de la Ley Jurisdiccional, en su redacción vigente, que el escrito de interposición del recurso... expresará razonadamente el motivo o motivos en que se ampara, citando las normas o lajurisprudencia que se considere infringidas, motivo o motivos que han de hallarse comprendidos en alguno de los supuestos que se contienen en el Art. 95-1 del propio texto legal, pues al ser la casación un recurso extraordinario solo cabe en virtud de los casos que la Ley señala.

Tal expresión del "motivo" casacional en el escrito de interposición ante esta Sala, no es mera exigencia formulista o rituaria desprovista de sentido, sino elemento determinante del marco dentro del que ha de desarrollarse la controversia, y en torno al que la sentencia debe pronunciarse. La falta de expresión del motivo en que la casación se funda, de una parte, limita la posibilidad de defensa de la parte recurrida, en la medida que le impide conocer la naturaleza del vicio que se imputa a la resolución de la instancia; y, de otro, impide que el Tribunal de casación pueda pronunciarse acerca de si aquella incurrió o no en el mismo.

En el presente caso es evidente que el escrito de interposición para nada hace mención a ninguno de los supuestos del Art. 95-1, limitándose en sus Fundamentos de Derecho a tratar sobre las mismas cuestiones propuestas en la instancia; prescindiendo de todo razonamiento acerca de ningún motivo casacional y de su cita. De esta manera, el pretendido escrito de interposición del recurso se identifica con el contenido de una demanda (ni siquiera de un escrito de alegaciones en la apelación), y para nada cumple las exigencias que le son propias, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el Art. 99-1 de la Ley Jurisdiccional. Así lo tiene declarado esta Sala en sentencias de 19 de enero y 19 de mayo de 1994.

Segundo

Con arreglo a lo que dispone el Art. 102-3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, procede la expresa y preceptiva condena en costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Euromatic, S.A." contra la sentencia dictada, en 5 de octubre de 1993, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se declara firme; con expresa y preceptiva imposición de las costas de esta casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el Con-sejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que, como Secretario de la misma, certifico. Madrid, a 10 de octubre de 1996.

9 sentencias
  • STS 313/2005, 10 de Mayo de 2005
    • España
    • 10 Mayo 2005
    ...aplicación de la doctrina jurisprudencial que se cita, SSTS. 15 de noviembre de 1996, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 1996, 10 de octubre de 1996, 4 de noviembre de 1996, 5 de noviembre de 1996, 25 de octubre de 1996 y 4 de septiembre de Admitido el recurso y evacuando el trámite co......
  • SAP Toledo 18/2002, 26 de Abril de 2002
    • España
    • 26 Abril 2002
    ...telefónica para tratar de descubrir de manera general o indiscriminada actos delictivos (ATS. 18.6.92, STS. de 20.5.94, 3.6.95 y 10.10.96); 7°) La existencia previa de procedimiento de investigación penal, en el sentido ya expuesto ut supra; 8°) Que con carácter previo e imprescindible se a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 557/2022, 30 de Septiembre de 2022
    • España
    • 30 Septiembre 2022
    ...deudas correspondientes a distintos periodos, que no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir ( STS 4-2-95 , 20-2-95 , 10-10-96 y 31-10-96 y ATS 30-1-96 , 5-3-96 y 15-11-96 Este mismo criterio ha sido empleado por el Tribunal Supremo al fijar la cuantía del asunto a efe......
  • STS 692/1997, 7 de Noviembre de 1997
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 7 Noviembre 1997
    ...y 49/96, de 26 de marzo y sentencias del T.S. de 8 de junio de 1.993, 20 de mayo y 8 de noviembre de 1.994, 3 de junio de 1.995 y 10 de octubre de 1.996 ). 5º) Limitación temporal de la utilización de la medida interceptora de las comunicaciones telefónicas. La L.E.Cr. fija (artículo 579.3 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR