STS, 18 de Febrero de 1999

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Número de Recurso7208/1997
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por D. Luis Antonio y Dª María Purificación , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Caballero Ballesteros, en el recurso de casación 7208/97. Ha sido parte en este incidente el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 7208/97, interpuesto por los actores de este incidente antes indicados contra la Sentencia, de fecha 27 de mayo de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 296/95, se dictó, con fecha 11 de septiembre de 1998, Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso con imposición de las costas procesales causadas a los expresados recurrentes. Contra la referida Sentencia preparó en su día también recurso de casación el Abogado del Estado, pero no lo sostuvo, por lo que, por Auto de fecha 20 de noviembre de 1997 se declaró desierto el referido recurso de casación preparado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, personado en las actuaciones como parte recurrida en relación con el recurso de casación formulado por los mencionados actores, y tenido como tal en virtud de Auto de 20 de noviembre de 1997, se solicitó se practicase la oportuna tasación de costas incluyendo su minuta de honorarios devengados por importe de 25.000 pesetas. Practicada la tasación, con fecha 22 de octubre de 1988, en la que se incluye la expresada partida de honorarios, fué impugnada por los repetidos actores por entender que son indebidos y excesivos los honorarios en cuestión, acordándose, por Providencia de 5 de noviembre de 1998, tramitar primeramente la impugnación por indebidos, dándose el oportuno traslado al Sr. Abogado del Estado, quien, en el oportuno escrito, y tras de hacer las alegaciones que estimó pertinentes, interesó que se dictara la correspondiente resolución no dando lugar a la impugnación planteada.

TERCERO

Por Providencia de 26 de noviembre de 1998, quedó este incidente a la vista para sentencia con citación de las partes, señalándose por providencia de 19 de enero del presente año, el día 12 de febrero siguiente para la votación y fallo del mismo, en cuya fecha se cumplió este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios presentada por el Sr. Abogado del Estado, a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho, y que corresponde al concepto "Por escrito de personación: Total......25.000 pts", es debida si se tiene en cuenta lo que seguidamente se va a exponer. Reiteradamente

viene declarando esta Sala al conocer de impugnaciones similares a la que ahora nos ocupa (Sentencias,entre otras, de 10 de junio y 8 de octubre de 1998) que preciso es tener en cuenta que el Abogado del Estado asume "ministerio legis" de modo indisociable -art. 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- la representación y defensa de la Administración, por lo que el artículo 10.4, al igual que el 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil son por completo ajenos a la actuación procesal de aquél. Por otro lado, preciso es tener en cuenta que si bien, como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, contra la sentencia origen de las presentes actuaciones, además del recurso de casación formulado por los actores de este incidente, se preparó en su día recurso de casación por el Abogado del Estado que fué declarado desierto al no sostener aquél el indicado recurso, no puede decirse, como se alega al apoyar la impugnación que se examina, que se haya tenido al Abogado del Estado como parte recurrida como consecuencia "de las actuaciones llevadas a cabo por ella (se refiere a la Administración del Estado) al interponer su propio recurso, es decir, el que quedó desierto". El examen de los autos pone de relieve que el Abogado del Estado presentó un escrito, en fecha 30 de septiembre de 1997, personándose a fin de sostener su posición de recurrido, y, posteriormente, en fecha 17 de noviembre siguiente, presentó otro escrito manifestando no sostener el recurso de casación por él preparado contra la Sentencia de referencia. Lo indicado dió lugar a que por Auto del día 20 del indicado mes de noviembre se declarase desierto el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado y que se le tuviese como parte recurrida en relación con la casación interpuesta por los referidos actores de este incidente.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer expresa imposición al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Sr. Abogado del Estado, incluidos en la tasación de costas de fecha 22 de octubre de 1998, formulada por la representación procesal de D. Luis Antonio y Dª María Purificación , sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Dése el trámite correspondiente a la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del

Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

4 sentencias
  • STSJ País Vasco 335/2007, 24 de Abril de 2007
    • España
    • 24 Abril 2007
    ...condenada, la opción de readmisión no implica la adquisición de la condición de fija de la trabajadora, sino sólo la de indefinida (STS 18-2-99 ) lo que faculta a la Administración para extinguirlo (art. 8.1.c R.D. 2729/98 ) en el eventual y futuro supuesto (no para el presente) de amortiza......
  • STS 1321/2005, 9 de Noviembre de 2005
    • España
    • 9 Noviembre 2005
    ...de su autenticidad y eficacia probatoria (véanse también SS.T.S. de 9 de diciembre de 1.996, 16 de septiembre de 1.998, 18 de febrero de 1.999, 19 de septiembre de 2.000 y 3 de octubre de 2.001, entre muchas Corolario de todo ello es que, aún en el caso de que en el supuesto enjuiciado hubi......
  • SAP Madrid 55/2007, 23 de Abril de 2007
    • España
    • 23 Abril 2007
    ...septiembre de 1991, 6 de marzo de 1992, 30 de septiembre de 1992, 31 de marzo de 1993, 25 de abril de 1994, 20 de febrero de 1998 y 18 de febrero de 1999 ). c) El elemento jurídico extrapenal consistirá en la falta de habilitación administrativa de la posesión del arma; y d) El elemento sub......
  • ATSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002
    • España
    • 16 Diciembre 2002
    ...apelación, ha sido claramente resuelta con posterioridad y vigente ya el procedimiento ante el Jurado por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de Febrero de 1999, en la que, tras mantener que la sentencia dictada tras el juicio oral deberá ser notificada personalmente a las part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR