STS, 23 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso2573/1998
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 2573/1998, promovido por el Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 2573 de 1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), recayó auto de fecha 1 de marzo de 1999, por el que se acordó inadmitir el expresado recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, parte recurrida, se solicita que se incluya en la tasación de costas minuta de honorarios por importe de 25.000 pesetas; practicándose por la Sra. Secretaria de esta Sección y Sala con fecha 17 de mayo de 1999, la tasación de costas interesada, por un importe total de veinticinco mil pesetas.

TERCERO

Conferido traslado de la tasación de costas practicada a las partes, comenzando por la condenada al pago, Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), la representación procesal del expresado Ayuntamiento lo evacuó mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala: "tenga por impugnados por indebidos los honorarios del Letrado de la contraparte, comprendidos en la tasación de costas.

CUARTO

Por proveído de esta Sala y Sección de fecha 10 de junio de 1999 se tiene por impugnada la tasación de costas practicada en el presente procedimiento por indebidas y se da traslado del escrito de impugnación al Sr. Abogado del Estado a fin de que conteste sobre la cuestión incidental planteada, lo que verificó con el oportuno escrito según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente de impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), se impugna la tasación de costas practicada en los autos principales de los que el presente incidente dimana, por considerar indebidos los honorarios del Sr. Abogado del Estado por el escrito de personación ante esta Sala, en concepto de parte recurrida, aduciendo " que según lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 34/84 de 6 de agosto, que exceptúa de la obligación de intervención de Abogado los escritos que tenga por objeto personarse en el juicio, como sucede en elpresente caso, ya que se trata de un recurso en el que el Sr. Abogado del Estado sólo se personó, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley en caso de condena en costas, no se comprenderán en ellas los honorarios del letrado".

SEGUNDO

La cuestión de si es debida, o indebida, la minutación por parte del Sr. Abogado del Estado del escrito de personación en concepto de parte recurrida en los recursos en los que la Administración del Estado o de sus Organismos Autónomos son demandados, o recurridos, es materia que ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala en sentencias, entre otras, de 5 de abril y 4 de noviembre de 1997, 11 de junio de 1998, 24 de febrero, 27 de abril y 7 de julio de 1999, que constituye un bloque de doctrina homogénea y consolidada en el sentido de considerar que el criterio sustentado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, (Vid, entre otras en la sentencia de 10 de noviembre de 1990) consistente en que al exceptuar el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la firma del Abogado en el escrito de personación, ello implica que los honorarios del Letrado, si lo hubiese firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias, ello no resulta aplicable al supuesto de intervención de los Abogados del Estado, porque éstos tienen encomendada la representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1/1985, de 1 de julio) de manera que el escrito de personación en los recursos de casación en los que es parte el Estado, como ocurre en el presente caso, debe ser firmado por el Abogado del Estado, por cuya razón debe declararse debida la minutación del escrito de personación que impropiamente se considera indebida por la parte impugnante.

TERCERO

Procede, en consecuencia, desestimar la pretensión impugnatoria deducida y declarar debida y adecuada la minutación del Sr. Abogado del Estado por el escrito de personación en el recurso de casación del que este incidente trae causa; sin que se aprecien méritos para una declaración expresa sobre costas por no darse la concurrencia de las circunstancias exigidas por el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción para ello.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Valga (Pontevedra) al ser debidos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 17 de mayo de 1999, en los autos principales de este incidente y aprobarse la citada tasación de costas; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha, lo que certifico. Rubricado.

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