STS, 13 de Mayo de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso8589/1997
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 8589/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 27 de noviembre de 1998 se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 8589/1997, que fue impugnada por la representación procesal de "Hoteles Castilla-La Mancha, S.A." por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la misma, habiendose señalado el día 7 de los corrientes para la votación y fallo del incidente de impugnación por indebidos de tales honorarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado por el concepto "escrito de personación:

25.000 pts" es debida por la parte condenada en costas. Los honorarios de los Letrados se regulan por ellos mismos --artículo 423 LEC--, razón por la que ningún significado tiene, a estos efectos, que el concepto minutado no se encuentre expresamente contemplado en las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid (necesitadas, dicho sea de paso, de adaptación a la Ley 10/1992, de 30 de abril). Y que dicha partida se corresponde con una actuación forense necesaria --es gratuita la invocación del artículo 424 LEC-- es evidente, ya que mal hubiera podido la Administración del Estado --parte recurrida-- oponerse al recurso de casación, en el caso de que se hubiera admitido a trámite, sin personarse previamente en las actuaciones.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción, a la sazón aplicable.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de "Hoteles Castilla-La Mancha, S.A." contra la tasación de costas practicada con fecha 27 de noviembre de 1998 al ser debidos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la misma; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Y tramítese la impugnación por excesivos de dichos honorarios del modo que establece el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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