STS, 20 de Noviembre de 1998

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso3554/1997
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 14 de abril de 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 3554/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 27 de dicho mes y año por el Procurador D.José Pedro Vila Rodriguez, en nombre y representación de la Entidad Aurora Polar Sociedad Anonima de Seguros, por honorarios indebidos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina mantenida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 10 de Noviembre de 1990, que esta Sala Tercera ha seguido como doctrina reiterada y consolidada, consistente en que al exceptuar el artículo 10.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la firma del Abogado en el escrito de personación, ello implica que los honorarios del Letrado, si lo hubiere firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias; sin embargo dicha doctrina no es aplicable al supuesto de intervención de los Abogados del Estado, porque éstos tienen encomendada la representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, de manera que el escrito de personación en los recursos de casación en los que es parte el Estado, como ocurre en el caso de autos, debe ser firmado inexcusablemente por el Abogado del Estado, por lo que debe declararse debida la minuta de honorarios por cuantía de 25.000 pesetas, incluida en la tasación de costas impugnada.

SEGUNDO

No apreciandose temeridad, mi mala fe, no procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa imposición de las costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la Entidad Aurora Polar, S.A. de Seguros, declarando que es procedente que el Abogado del Estado incluya honorarios por el escrito de personación, como parte apelada, en un recurso de casación, confirmando la misma. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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