STS, 20 de Diciembre de 1994

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
Número de Recurso1303/1991
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.917.-Sentencia de 20 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Revisión núm. 1.303/1991.

MATERIA: Funcionarios: Concurso de vacantes.

NORMAS APLICADAS: Arts. 102.1.º.b) y 102.3.º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (anterior redacción).

DOCTRINA: Procede declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión si éste se interpone fuera de plazo.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los Excmos. Sres. al final anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 1.303/1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Letrada doña Pilar Sánchez Castro, en nombre y representación de don Evaristo , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, con sede en Palma de Mallorca, de fecha 11 de marzo de 1991, sobre concurso de vacantes.

Y oído el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto en Auto 213/1990 , por la representación de don Valentín y don Evaristo , debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados se adecúan a Derecho, y, en consecuencia, los confirmamos. Sin hacer expresa imposición de costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a la representación procesal del recurrente, interpuso recurso extraordinario de revisión mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia, declarando haber lugar al recurso y rescindiendo la sentencia impugnada.

Tercero

Continuado el trámite por el Abogado del Estado, lo evacuó por escrito, en el que después de alegar lo que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando su inadmisibilidad o, subsidiariamente, desestimando el recurso de revisión, y con expresa imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, se opone a la admisión del recurso, por considerarlo extemporáneo.Quinto: Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 1994, previa notificación a las partes.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Julián García Estartús.

Fundamentos de Derecho

Primero

La pretensión revisora formulada por el recurrente contra la Sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 11 de marzo de 1991 , recurso núm. 214/1990, notificada el 13 de marzo de 1991, al amparo del art. 102.1.º.b) de la Ley jurisdiccional, vigente con anterioridad a la de 30 de abril de 1992 , fue presentada en el Juzgado de Guardia de Madrid el 24 de junio de 1991 , una vez transcurrido el plazo de un mes, que conforme a lo dispuesto en el mismo artículo núm. 3 .D debe formularse este recurso, por lo que, en consecuencia, incide en este caso una causa determinante de la inadmisibilidad del recurso por aplicación del art. 82 .f) del mismo cuerpo legal, relativo a la inadmisibilidad dimanante de la presentación fuera de plazo del recurso contencioso-administrativo de apelación también a este recurso de revisión.

Segundo

Procediendo declarar la inadmisibilidad del recurso objeto de este proceso, y no apreciándose temeridad en el demandante, no procede hacer expresa imposición de costas, según el art. 131 de la Ley jurisdiccional y no ser aplicable el 1.809 al que se remitía el 102.2.° de la Ley jurisdiccional, ya que en dicho precepto se contemplan los casos de desestimación y no de inadmisibilidad del recurso, y, por consiguiente, procede también devolver al demandante el depósito consignado para recurrir.

Vistos los preceptos legales y reglamentarios citados en esta sentencia y los de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la representación de don Evaristo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, con sede en Palma de Mallorca, de 11 de marzo de 1991, recurso 214/1990, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en este recurso y devuélvase el depósito consignado para recurrir al demandante.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.- Enrique Cáncer Lalanne.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Julián García Estartús, Magistrado de esta Sala, de lo que yo, el Secretario, certifico.-Rubricados.

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