STS, 20 de Abril de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso1272/1992
Fecha de Resolución20 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 2 de octubre de 1995 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 1272/92, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 13 de octubre de 1995 del Procurador D.José Luis Ortiz Cañavate y Puig- Mauri, en nombre y representación de Estructuras y Cimientos Insulares, S.A. (ECISA), por honorarios indebidos del Procurador, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada en este recurso a instancia de la parte recurrida, que obtuvo a su favor la condena en costas en la sentencia que declaró no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Estructuras y Cimientos Insulares, S.A. Tal impugnación se formula respecto de los derechos tanto del Procurador como de los honorarios de Letrado. Innecesario es señalar que en este trámite en el que ahora nos encontramos procede tan sólo examinar los conceptos que se consideran indebidos, no así los que se estimen excesivos, que corresponden a un momento procesal posterior. En esta línea interesa señalar que tienen esta última consideración los relativos a la base-cuantía que debe servir de cálculo para la determinación de los derechos y honorarios de los profesionales intervinientes.

SEGUNDO

La presente impugnación se reduce, pues, a los conceptos: "Tasación de costas" "copias y desglose" de los derechos del Procurador. No ofrece duda la improcedencia del primero de los conceptos, dado que no existe pronunciamiento condenatorio en costas en este especial incidente. Otro tanto habrá que decir en cuanto al desglose del poder, ya que, como ha declarado esta Sala en sentencia de 3 de febrero de 1996, carece de sentido o interés para el propio proceso de que se trata, al no tener ninguna repercusión útil en su tramitación o resultado, habida cuenta además las posibilidades de presentar el poder con una fotocopia interesando la devolución previa autenticación; si olvidar, por otra parte, la posibilidad del otorgamiento por comparecencia "apud acta" prevista en el artículo 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

No puede, en cambio, objetarse la partida relativa a las copias por estar la misma recogida en el artículo 93, incluido en el Capitulo dedicado a "Disposiciones Generales" de los Aranceles de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1162/91, de 22 de julio.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación de costas formulada por la representación procesal de laEntidad Estructuras y Cimientos Insulares, S.A. contra la tasación de costas practicada por la Secretaria de la Sala, en el sentido de excluir de la misma las partidas de los derechos del Procurador correspondientes a "Tasación de costas-art.35.2" y "Desglose -artículo 98" así como el tanto por ciento de IVA sobre dichos conceptos, manteniendose la partida relativa a "Copias". Sin costas. Continuese la tramitación de la impugnación de los honorarios del Letrado, por excesivos, cuyo resultado se tendrá en cuenta a los efectos de fijar la cuantía que debe servir de base para los Derechos del Procurador.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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