STS, 20 de Enero de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso4082/1994
Fecha de Resolución20 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de casación en interés de la Ley nº 4082/94, interpuesto por el Procurador

D.Fernando Diaz Zorita Canto, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 1994, en el recurso nº 326/94, sobre nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: " FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación letrada de D. Manuel Ramirez de Arellano Oviedo y los restantes funcionarios relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, contra la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Secretaria General de Comunicaciones de fecha 23 de septiembre de 1989, por la que se nombra a los recurrentes funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho por los motivos examinados la resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos en sus propios terminos, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora se personó ante esta Sala 3ª del Tribunal Supremo y formuló escrito de interposición del recurso de casación en interés de Ley, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala dicte Sentencia que case la recurrida y de una resolución ajustada a Derecho.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 15 de enero de 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada de esta Sala -sentencias de 13 de mayo, 22 y 26 de septiembre, 17 y 31 de octubre y 21 y 30 de noviembre de 1994 y 10 de enero, 3 de marzo y 15 de julio de 1995, etc.- que la legitimación para interponer el recurso de casación en interés de Ley está reservada en el artículo 102.b)1 de esta Jurisdicción al Abogado del Estado y a las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuvieren interés legitimo en el asunto. No se extiende, en cambio, a los sujetos privados, individuales o colectivos, cualquiera que fuere la forma asociativa que adopten, ya que dicho recurso, en cuanto tiende a preservar el interés general, se atribuye unicamente a los entes públicos que encarnan dicho interés. No tiene, pues, legitimación para interponer el presente recurso los sindicatos de trabajadores, así como tampoco las organizaciones empresariales, en cuanto tan sólo contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales yeconómicos -de naturaleza privada- que les son propios -artículo 7 de la Constitución-.

SEGUNDO

Procedente será por consecuencia declarar la inadmisión del presente recurso, sin que sea necesario hacer pronunciamiento alguno sobre costas procesales.

Vistos los artículos que se citan y lo demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso de casación en interés de la Ley promovido por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra la sentencia de 28 de marzo de 1994 dictada por la Sección Septima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 326/94. Sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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