STS, 21 de Septiembre de 1994

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso583/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.227.-Sentencia de 21 de septiembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Incompatibilidad de actividades médicas.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: El supuesto de "separación de empleados públicos inamovibles" integraba todos los casos de extinción del vínculo

funcionaría), incluidos la jubilación o la llamada excedencia voluntaria por razón de incompatibilidad, pero referido exclusivamente

a cuando dichas situaciones afectaban a servicios prestados por funcionarios de carrera, incluyendo en tal concepto al personal

estatutario de la Seguridad Social.

En la villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los señores del final, el recurso de apelación, que con el núm. 583 de 1991 ante la misma pende de resolución interpuesto por don Luis Antonio , representado en esta instancia por el Procurador don Alejandro González Salinas, asistido de Letrado, contra la Sentencia de 29 de octubre de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, dictada en el recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma con el núm. 1.592/88, contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba la reposición formulada contra otra resolución de dicho órgano en la que se denegaba la compatibilidad para ejercer dos puestos de trabajo. Siendo parte apelada la Junta de Andalucía, representada y defendida por un Letrado de su Gabinete Jurídico.

Antecedentes de hecho

Primero

la Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.° Se desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador don Norbeto del Saz Cátala, en nombre de don Luis Antonio contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que por silencio administrativo -y de forma expresa posteriormente- desestimó el recurso de reposición formulado por el recurrente contra la dictada por dicho Órgano del día 17 de julio de 1987, en cuya virtud se le denegaba la compatibilidad solicitada; y en consecuencia se confirman los actos administrativos impugnados por ser ajustados a Derecho. 2.° No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia la representación procesal de don Luis Antonio , interpusorecurso de apelación que fue admitido en ambos efectos con remisión de las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidas las actuaciones, emplazadas y personadas las partes, se dio traslado al Procurador Sr. González Salinas para trámite de alegaciones que lo evacuó por medio de escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara Sentencia en su día por la que se revoque la apelada de acuerdo con el petitum de su demanda.

Cuarto

Dado traslado para el mismo trámite al Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y no habiendo presentado escrito alguno dentro del plazo, por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 1992. se declaró caducado.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 31 de marzo de 1993 . Por proveído de la misma fecha se acordó con suspensión del término para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, oír a las partes por tres días sobre la posibilidad de que la apelación se haya admitido indebidamente teniendo en cuenta lo que disponía el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción en su redacción anterior a la Ley 10/92 , que se ha verificado según consta en Autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo sobre el que el demandante ha formulado su pretensión, tiene por contenido la denegación de compatibilidad de su actividad principal con la secundaria de Médico Especialista en Medicina Deportiva y su tercera actividad, como Médico de "MAPFRE", entidad colaboradora de la Seguridad Social.

Siendo, obviamente, el tema litigioso, una cuestión de personal, debemos declarar la apelación inadmisible, porque si bien es cierto que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que a los efectos puramente procesales de posibilitar la segunda instancia, ha de entenderse que en el supuesto de "separación de empleados públicos inamovibles", que mencionaba el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción , estaban integrados todos los casos de extinción del vínculo funcionarial, incluidos la jubilación o la llamada excedencia voluntaria por razón de incompatibilidad, sin embargo la misma Jurisprudencia matizó que estos supuesto eran referibles exclusivamente a cuando dichas situaciones afectaban a servicios prestados por funcionarios de carrera, incluyendo en tal concepto al personal estatutario de la Seguridad Social.

Ninguna de estas calidades concurren en la segunda y tercera actividad del recurrente, que son los afectados por la resolución impugnada, las cuales realiza en razón del vínculo laboral.

Por último indicar que el art. 24 de la Constitución en absoluto obliga a la doble instancia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo requisito exclusivo de la penal, por venir sólo impuesto con respecto a ésta por los Tratados y Acuerdos internacionales sobre los derechos humanos.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 29 de octubre de 1990 en el recurso 1.592/88. Sin costas.

ASI por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.- Ramón Trillo Torres.-Gustavo Lescure Martín.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma Sr. don Ramón Trillo Torres, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo certifico.-El secretario.

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