STS, 14 de Octubre de 1994

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso11186/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.581.-Sentencia de 14 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación núm. 11.186/1991.

MATERIA: Funcionarios: Pensión de jubilación por invalidez.

NORMAS APLICADAS: Art. 45l .º.b) de los Estatutos de la MUNPAL.

DOCTRINA: La declaración de jubilación por invalidez exige la acreditación de unas lesiones o estado patológico que impida al

funcionario que las padece realizar todas o las más esenciales funciones de su actividad profesional.

En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 11.186 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro, asistido de la Abogada doña Rosario Martínez García, contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 984/1989, sobre pensión de jubilación por invalide/. Siendo parte apelada el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del listado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.º Se desestima el recurso contencioso-admnistrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Luque Carmona, en nombre del Ayuntamiento de Málaga, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de marzo de 1989, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga contra la Resolución dictada por la Dirección Técnica de la MUNPAL. de 1 de diciembre de 1988, por la que denegaba la jubilación por invalidez al funcionario de dicha Corporación Municipal, don Simón ; y en consecuencia se confirman los actos impugnados por se ajustados a Derecho.

  1. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia por el Procurador don Manuel Luque Carmona, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, acordándose remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se dio traslado al Procurador Sr. Avila del Hierro, para el tramite de alegaciones que evacuó en escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la cual se revoque la dictada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, estimando en consecuencia el recurso de apelación planteado y declare serconforme a Derecho la jubilación por invalidez del funcionario municipal don Simón .

Cuarto

Dado traslado para igual trámite al Abogado del listado, por éste se evacuó el mismo en escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de octubre de 1994, en cuya fecha tuvo lugar efectivamente la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Ayuntamiento de Málaga recurre en apelación la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, que desestimó el recurso contencioso-administrativo, registrado al núm. 984/1989, interpuesto por la representación procesal del susodicho Ayuntamiento contra la Resolución de la MUNPAL (Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local) de 1 de diciembre de 1989, confirmada en alzada por Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Subsecretaría del Ministerio de las Administraciones Públicas, por la que se denegó a dicha Corporación Municipal en el expediente abierto a su instancia, la jubilación por invalidez del funcionario de dicho Ayuntamiento, don Simón .

Segundo

La declaración de jubilación por invalidez, exige, conforme al art. 45.1 . b) de los Estatutos de la MUNPAL, en la nueva redacción dada al mismo por la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1986, la acreditación de unas lesiones o estado patológico, que impida al funcionario que las padece, realizar todas o las más esenciales funciones de su actividad profesional - en el presente caso las de Delineante-, y como en fase jurisdiccional, en la instancia, el Ayuntamiento recurrente propuso prueba pericial, consistente en que tres médicos forenses de Málaga, dictaminaron sobre la certeza de los padecimientos alegados en la demanda, así como si los mismos impedían al funcionario el desempeño de su profesión, prueba que fue admitida, quedando encomendada a la propia parte recurrente el diligenciamiento del exhorto librado al electo a Málaga, para la práctica de la susodicha prueba, sin que dicho despacho hiera devuelto, no obstante haber requerido la Sala de instancia, en diligencia acordada para mejor proveer, a dicha parte recurrente la devolución del mentado exhorto cumplimentado, resulta intachable el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada, cuya ratio decidendi estriba en la no acreditación ile que los padecimientos patológicos alegados inciden en la actividad profesional del funcionario en los términos definidos en el precitado art. 45.1 .°.b) de los Estatutos de la MUNPAL, sin que frente a tal razonamiento pueda prevalecer las alegaciones de la Corporación apelante, tendentes a llevar al conocimiento de esta Sala, con razonamientos indirectos, lo que pudo ser objeto de acreditamiento pleno y directo, a través de la prueba propuesta y admitida, la cual solo por causa imputable al propio Ayuntamiento no se practicó o al menos, no se aportó.

Tercero

Consecuentemente, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

Así todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga, contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, en recurso núm. 984/1989, y confirmamos dicha sentencia, sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos-Ángel Rodríguez García. Vicente Conde Martín de Hijas. Marcelino Murillo Martín de los Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Sánchez Nieto.-Rubricado.

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