STS, 27 de Diciembre de 1994

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
Número de Recurso1587/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 5.104.-Sentencia de 27 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 1.587/1991.

MATERIA: Contrato: Resolución del contrato.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre y 21 de noviembre de 1989 y 30 de enero de

1990.

DOCTRINA: En el recurso de apelación el trámite de alegaciones tiene como finalidad hacer una crítica de los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. La falta de crítica, conduce a la desestimación del recurso.

En la villa de Madrid, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la sociedad "Mantenimientos y Servicios Industriales, S.

A.», representada por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Santa Perpetua de Moguda, representado por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 21 de noviembre de 1990, por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso sobre resolución de contrato de recogida de basuras.

Es Ponente el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Mantenimientos y Servicios Industriales, S. A." (MASEINSA) contra el acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1989, y contra la desestimación presunta de la reposición dictados por el Ayuntamiento de Santa Perpetua de Moguda sobre resolución de contrato de recogida de basuras, transporte a vertedero y recogida de efectos inservibles, e incautación de fianza, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin hacer mención de las costas procesales."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 1994, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en las presentes actuaciones la desestimación presunta de un recurso de reposición planteado contra un acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Moguda, de fecha 28 de marzo de 1989, por medio del cual se resolvió el contrato suscrito con la sociedad recurrente para el servicio de recogida de basuras, su transporte al vertedero y recogida de enseres inservibles en la expresada localidad. La sentencia objeto de la presente apelación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de que se trata.

Segundo

Viene poniendo de relieve la jurisprudencia que al ser el recurso de apelación un proceso especial por razones jurídico- procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, es trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla (Sentencias, entre otras, de 25 de septiembre y 21 de noviembre de 1989 y 30 de enero de 1990 ). En el supuesto que nos ocupa si bien la parte apelante ha formulado escrito de alegaciones en el mismo no se hace ningún estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada, omisión que debe conducir a una desestimación del recurso que se examina si se tiene en cuenta, además, que si bien en los supuestos en los que se produce la referida omisión la Sala ha de limitar su estudio, según tiene igualmente declarado la jurisprudencia, a los posibles vicios del acto impugnado que, por su entidad, puedan ser apreciados de oficio, en el caso presente no se advierte la existencia de ningún vicio de las características señaladas.

Tercero

No se aprecian méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "Mantenimientos y Servicios Industriales, S. A.", contra la Sentencia, de fecha 21 de noviembre de 1990 , dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.-Rubricado.

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