STS, 30 de Marzo de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso8236/1990
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.098.-Sentencia de 30 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción).

DOCTRINA: Es inapelable la Sentencia por referirse a materia de personal.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 8.236 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia dictada con fecha 23 de julio de 1990 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el pleito seguido ante la misma por el cauce procesal de la Ley 62/1978, con el núm. 548/90 , sobre denegación de petición de permiso no retribuido. Como parte apelada don Jesus Miguel , que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Gobierno Civil de Cuenca de 19 de abril de 1990, denegando el actor petición de permiso no retribuido para el desarrollo de funciones sindicales, debemos declarar y declaramos que la referida resolución vulnera el art. 28.1 de la Constitución Española , con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones junto con el expediente administrativo al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo por cinco días.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se persona el Abogado del Estado manteniendo la apelación y comparece el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de marzo de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada se ha pronunciado sobre una resolución del Gobierno Civil de Cuencaque había denegado al recurrente dos días de permiso no retribuidos para el desarrollo de funciones sindicales propias de su cargo de Secretario General del Sindicato Provincial de Administración Pública de CC.OO. Siendo el contenido del acto una cuestión de personal, procede aplicar lo que disponía el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción , sobre la inapelabilidad de las Sentencias dictadas en asuntos que se refieran a materias de aquella naturaleza.

No obsta a lo dicho que el permiso solicitado tuviera por finalidad ejercer funciones sindicales. Que la pretensión se funde en la vulneración del derecho a la libertad sindical, no altera que el medio para el ejercicio de éste lo hubiera constituido la petición de un permiso, lo que evidentemente es una incidencia propia de la relación funcionarial.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de julio de 1990 , dictada en el recurso núm. 548/90. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Cesar González Mallo. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico. Eduardo Saavedra. Rubricado.

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