STS, 27 de Diciembre de 1995

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso5457/1995
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación nº 5457/95, interpuesto por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), representada por el Procurador D. Antonio Mª Álvarez Buylla Ballesteros, con la asistencia de Letrado, contra el Auto dictado por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso Contencioso Administrativo nº 1554/92, en la pieza separada de suspensión con fecha 10 de Enero de 1995, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de la misma Sección de 15 de Julio de 1994 que acordó la ejecución provisional de la sentencia de 11 de Noviembre de 1993, no ha comparecido ninguna parte como recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fermín , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Exmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de fecha 8 de Julio de 1992 por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra otra de 24 de Abril de 1992 que acordaba la expulsión temporal de la Universidad por un año, sustituyendo la sanción por la de pérdida temporal de un curso académico que habría de cumplirse dentro del curso académico 92/93.

SEGUNDO

La Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tramitó dicho recurso con el nº 1554/92, en el que se dictó sentencia nº 1.006 de fecha 11 de Noviembre de 1993 cuya parte dispositiva dice: Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agusti, en nombre y representación de D. Fermín contra la Universidad Nacional de Educación a Distancia debemos declarar y declaramos nulos por no ajustados a derecho las resoluciones del Rectorado de la mencionada Universidad de fechas 24 de Abril de 1992 y 8 de Julio de 1992, sin costas.

TERCERO

1. Contra la anterior sentencia se anunció recurso de casación por la representación procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y por escrito de fecha 1 de Marzo de 1994 la representación procesal de D. Fermín , solicitó la Ejecución Provisional de la referida sentencia formándose pieza separada de Ejecución.

  1. De dicho escrito solicitando la Ejecución Provisional de la sentencia se dio traslado a la representación procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, quien por escrito de fecha 18 de Junio de 1994 se opuso a la Ejecución Provisional.

  2. Por Auto de la Sala de fecha 15 de Julio de 1993, se acordó la Ejecución Provisional de la sentencia y contra dicho Auto se interpuso recurso de súplica por la representación procesal de la Universidad a Distancia, que fue desestimado por Auto de fecha 15 de Julio de 1994 contra el cual se interpuso el presente recurso de casación.

CUARTO

Por providencia de 4 de Mayo de 1995, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación emplazando a las partes por término de 30 días ante el Tribunal Supremo, ante el cual compareció la representación procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, mediante escrito de fecha 18 de Julio de 1995 formalizando el recurso de casación no habiendo comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de Octubre de 1995 se señaló para deliberación y fallo el día 21 de Diciembre de 1995 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente no articula ningún motivo de casación limitándose a presentar un escrito en el que se ataca, no la ejecución provisional acordada en el Auto de 10 de Enero ratificado en el de 15 de Julio de 1994, que es el objeto del presente recurso de casación, sino que ataca el problema de fondo de la prescripción de las faltas administrativas que constituye la cuestión de fondo de la sentencia de 11 de Noviembre de 1993 que no guarda relación directa en el presente recurso, por lo cual, aunque debió declararse la inadmisibilidad del presente recurso en trámite de admisión, al no hacerlo así, se convierte ahora en causa de desestimación del presente recurso de casación, dado que no se ha articulado ningún motivo de casación y lo argumentado no guarda relación con el presente recurso de casación preparado en su día y procede pues la desestimación del mismo.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional procede imponer a la parte actora las costas de este recurso de casación.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, contra el Auto dictado por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza de Ejecución Provisional del recurso nº 1554/92, de fecha 10 de Enero de 1995, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior de 15 de Julio de 1994 que acordó la Ejecución Provisional de la sentencia de 11 de Noviembre de 1993, con expresa imposición de costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003
    • España
    • January 28, 2003
    ...dolencia preexistente, a lo que no obsta la existencia de antecedentes de dolencia cardiaca, como pone de manifiesto la Sentencia del TS de 27 de diciembre de 1995 (Ar. La sentencia de instancia, por el contrario, ha entendido que el episodio de angina sufrido el 23-2-01 en el trabajo no gu......
  • SAP Barcelona 50/2008, 1 de Febrero de 2008
    • España
    • February 1, 2008
    ...del incumplimiento anterior de la otra parte (SSTS. 5.6.1981, 22.10.1985, 3.2.1989, 20.6.1990, 20.11.1991, 3.12.1992, 15.11.1993, 9.5.1994, 27.12.1995, 26.1.1996, 15.7.1999,...), y, de otro lado (se admite el pago de la "renta" hasta 20.9.2004, que "formaría" parte del precio), el denunciad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR