STS, 26 de Abril de 1996

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso5565/1993
Fecha de Resolución26 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 5565 del año 1.993 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada el 26 de julio de 1.993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso seguido en la misma con el número 1112 del año 1.990, sobre anulación del nombramiento del recurrente como DIRECCION000 de la Policía Municipal de Elche. Siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Elche representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Pedro Enrique contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche de fecha 19 de Septiembre de 1.989 por el que, con conocimiento del Ayuntamiento Pleno y facultado por el mismo, se anulaba el nombramiento del actor como DIRECCION000 de la Policía Local, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por el actor contra dicho Decreto en fecha 5 de Octubre de 1.989; y 2) NO EFECTUAR expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de D. Pedro Enrique , presentó escrito de preparación del recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala dictar sentencia dando lugar al mismo y casando la resolución recurrida, declarando conforme al artículo 102.3 LJCA nulo y no conforme a derecho el acto de revocación del nombramiento como funcionario DIRECCION000 de la Policía Local de Elche de mi representado D. Pedro Enrique , con el consiguiente reingreso al puesto de trabajo y abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la fecha efectiva de reingreso conforme al Anexo de Personal de los respectivos Presupuestos Municipales durante los ejercicios económicos que no pudo desempeñar sus funciones.

CUARTO

Por resolución de 15 de junio de 1995 la Sala acordó la admisión del recurso, confiriéndose traslado al Excmo Ayuntamiento de Elche, quien presentó escrito en el que después de exponer los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión, suplica a la Sala "... lo desestime declarando no haber lugar al recurso".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del díaDIECIESEIS DE ABRIL DE 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como antecedentes relevantes para la resolución del recurso de casación, deben señalarse: 1º El Ayuntamiento de Elche aprobó en sesión de 30 de diciembre de 1.985 las bases que habían de regir el concurso de méritos convocado para la provisión de la plaza de DIRECCION000 de la Policía Municipal.- 2º Dichas bases fueron impugnadas por D. Simón en el recurso contencioso-administrativo número 616 del año 1.986 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana-. 3º No obstante, el Ayuntamiento de Elche prosiguió los trámites del referido concurso de méritos y adjudicó la plaza a D. Pedro Enrique , que es nombrado para la misma por decreto de la Alcaldía de 17 de junio de 1.986.- 4º El 16 de mayo de 1.989 se dictó sentencia en el recurso 616/86, estimándolo y anulando las bases del concurso de méritos objeto de impugnación en el mismo. 5º Notificada la anterior sentencia al Ayuntamiento de Elche, su Alcalde-Presidente, de acuerdo con las facultades conferidas por el Pleno para la ejecución de la sentencia, acordó por resolución de 19 de septiembre de 1.989, en cumplimiento de la misma, anular el nombramiento de D. Pedro Enrique como DIRECCION000 de Policía Municipal, que es la resolución, con la que por silencio administrativo desestimó el recurso de reposición, impugnada en el recurso en que se dictó la sentencia aquí recurrida.

SEGUNDO

Anuladas las bases de la convocatoria del concurso de méritos celebrado para la provisión de la plaza de DIRECCION000 de la Policía Municipal de Elche para la que fue nombrado el Sr. Pedro Enrique , dicho nombramiento debe quedar sin efecto, como así se acordó en las resoluciones recurridas, de forma que, con independencia de si estuvo bien tramitado un nuevo recurso o debió considerarse como incidente en la ejecución de la sentencia dictada en el recurso número 616/86, los acuerdos recurridos no extinguen el vínculo funcionarial ni son independientes del acuerdo que efectuó el nombramiento, pues lo que hacen es anularlo "in radice", tratándose por tanto de cuestión de personal que no afecta a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, sino, por el contrario, a la validez del nombramiento por el que accedería a la función pública, constituyéndose el vínculo funcionarial, siendo por tanto inadmisible el recurso de casación, que por el momento procesal en que nos encontramos se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

El motivo cuarto del recurso se formula al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción, alegando que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 138, 141 y 142 del R.D.L. 781/1.986, así como los artículos 63, 64 y concordantes de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de

1.964, por entender que se declara la pérdida de la condición de funcionario sin estar incurso en ninguna de sus causas legales, estimando que al ser nulo el acto que privó al recurrente de la condición de funcionario procede la casación de la sentencia recurrida y el reconocimiento del derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir, tratándose por tanto de una petición subordinada a la estimación del motivo cuarto, sin sustantividad propia, por lo que tampoco esta petición es susceptible de recurso de casación.

CUARTO

Las costas del recurso de casación, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, deben ser impuestas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto en nombre de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada el 26 de julio de 1.993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso seguido en la misma con el número 1112 del año 1.990, sobre anulación del nombramiento del recurrente como DIRECCION000 de la Policía Municipal de Elche; imponemos al expresado recurrente las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria. Rubricado.

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