STS, 1 de Marzo de 1994

PonenteMELITINO GARCIA CARRERO
Número de Recurso240/1992
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación, interpuesto por "IBERDEALER, S.A.", representada por el Procurador D. José Luis Rodriguez Pereita y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 1991, dictada en recurso nº 364/91-07 seguido por el cauce procesal de la ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre orden municipal de demolición de obras sin la correspondiente licencia; habiendo comparecido como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y asistido de Letrado. Oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente Fallo: >.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso la entidad demandante recurso de apelación mediante escrito de 25 de noviembre de 1991, circunscrito a la siguiente exposición:

>.

TERCERO

En providencia de 10 de diciembre de 1991 la Sala de instancia admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, acordando remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, en la que han comparecido: la parte apelante, para mantener el recurso; el Ayuntamiento apelado, que no ha formulado alegaciones; y el Ministerio Fiscal, que presentó escrito de 3 de enero de 1992 en el que manifiesta que >.La deliberación y fallo de este recurso tuvo lugar en la fecha del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es constante jurisprudencia de esta Sala, -ad exemplum, SSTS, 21-12-90, 15-6-91, 3-2-92 y 22-6-93-, que a tenor de lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 62/1978, de 26 de diciembre, tipo de proceso por el que se rige este recurso, se refunden en un sólo trámite los de interposición y formalización de la apelación, exigiéndose que ésta se prepare ente la misma Sala sentenciadora de primera instancia, razonando y argumentando los motivos por los que se impugna la resolución judicial recurrida. Esta exigencia no ha sido cumplida por la parte apelante ya que, frente a un fallo de inadmisibilidad del recurso planteado en la instancia y basado en la extemporaneidad de su presentación, limitase en el escrito de interposición a manifestar que considera "lesiva y perjudicial" para sus intereses la resolución impugnada y a una invocación pro forma del artículo 24 CE y de la doctrina jurisprudencial sobre potestad sancionadora administrativa, sin conexión alguna con el contenido del Fallo ni argumentación fundamentadora de la impugnación, en concordancia con el requisito legal de escrito "razonado".

Es evidente, conforme viene también establecido en la doctrina constitucional, (STC. 64/1992, 29 abril, FJ.4), que los Tribunales no pueden admitir en modo alguno el recurso de apelación preparado mediante un escrito no razonado. Este proceder dejaría indefensas a las otras partes del proceso contencioso de amparo, dañando la regularidad del procedimiento y los intereses de la contraparte. (SSTC 59/1984, 39-1990 y AATC. 85/1983 y 159/1985). Asimismo vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial del favorecido por la sentencia recurrida, pues del mismo modo que un órgano judicial no puede inadmitir un recurso previsto por la Ley, tampoco le está permitido pronunciarse en vía de recurso cuando viene a faltar un requisito tan esencial como es su fundamentación, pues, si así lo hiciera, se excedería de la competencia que el legislador le ha otorgado en el caso concreto. (SSTC 116/1986 y 187/1989).

SEGUNDO

Las consideraciones precedentes hacen imperativo el declarar la indebida admisión a trámite de este recurso, sin que haya lugar a la declaración de condena en costas con arreglo al artículo

10.3 de la ley 62/1978, al no entrar a conocer la Sala del fondo de la pretensión apelatoria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión a trámite del presente recurso de apelación interpuesto por IBERLEADER, S.A: contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 1991 dictada en recurso nº 364/91-07 seguido por el cauce de la ley 62/1978, de 26 de diciembre. Sin declaración de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Melitino García Carrero, estando la Sala celebrando Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, Certifico.

6 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2000
    • España
    • 6 Marzo 2000
    ...el valor del finiquito, contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.991 y 30 de septiembre de 1.992, 1 de marzo de 1.994, 24 de enero de 1.995, 16 de enero de 1.996, 14 de mayo y 15 de diciembre de Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de......
  • SAP Valencia 475/2011, 19 de Septiembre de 2011
    • España
    • 19 Septiembre 2011
    ...que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S.T.S. 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995 -La uniforme doctrina jurisprudencial manifiesta "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las......
  • SAP Valencia 266/00, 4 de Abril de 2000
    • España
    • 4 Abril 2000
    ...sentido la responsabilidad profesional del banco a que refiere el artículo aplicado en la instancia y como indican las sentencias del Tribunal Supremo de 1-Marzo-1994 y 9-Febrero-1998. La Caja demandada recibe por endoso el talón y posteriormente vía compensación se resarce de su importe qu......
  • SAP Valencia 266/2000, 4 de Abril de 2000
    • España
    • 4 Abril 2000
    ...sentidola responsabilidad profesional del banco a que refiere el artículo aplicado en la instancia y como indican las sentencias del Tribunal Supremo de 1-Marzo-1994 y 9-Febrero-1998 . La Caja demandada recibe por endoso el talón y posteriormente vía compensación se resarce de su importe qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR