STS 493/1996, 31 de Mayo de 1996

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso785/1995
Número de Resolución493/1996
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por la representación del acusado Lucas , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, que condenó a dicho recurrente por delitos: continuado de robo, falsedad en documento mercantil y continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Prieto González.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, incoó procedimiento abreviado con el número 908 de 1989, contra Lucas y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, cuya Sección Segunda, con fecha 14 de enero de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"PRIMERO.- Que con fechas comprendidas entre el 16 de Febrero y el 26 del mismo mes y año de

1.987, Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

1) El 16 de febrero, en Armilla (Granada) forzó con una llave falsa el turismo F-....-I , propiedad de Raúl , apoderandose del cassette por un valor de 2.000 ptas., originando gastos tasados en 3.500 ptas. tomando también el D.N.I. de Raúl , dejando un trozo de la llave falsa en la cerradura, colocando en el D.N.I. sustraido una foto suya, manipulando el documento.

2) El 17 de dicho mes fue a la Sucursal nº 1 de la Caja General de Ahorros de Granada, abriendo una libreta de Ahorros a nombre de Raúl , usando el D.N.I. manipulado y acto seguido presentó dos talones nominativos a favor del citado Raúl contra la sucursal nº 7 de dicha entidad por valor respectivamente de 360.000 y 50.000 ptas. que no consiguió cobrar. Los cheques fueron rellenados por el procesado imitando la firma del titular.

3) En la madrugada del 18 al 19 del mes referido en Padul (Granada) forzó el vehículo QJ-....-Q , propiedad de Jose Luis , sustrayendole un talón de la Caja ded Ahorros del Padul, que rellenó y firmó como si fuera el titular a favor de Raúl , por valor de 210.000 ptas., ingresandolo el día 19 citado en la libreta que a favor de esa persona habia abierto en la Sucursal nº 1 de dicha entidad sacando a continuación 209.000 ptas. que se apropió.

4) El día 23 siguiente, en Orgiva (Granada) forzó la puerta del turismo LN-....-D propiedad de Serafin , sustrayendole talones de diversas cuentas, entre ellos uno del Banco Central de Orgiva y otro de la Caja General de Ahorros, sucursal en dicha localidad los cuales rellenó con la cantidad de 210.000 ptas.suplantando al titular de las cuentas, e ingresandolas en Libretas de Ahorro que en esa fecha había abierto en la Sucursal nº 20 del Banco Central y en la nº 2 de la Caja General de Ahorros de Granada, extrayendo con posterioridad y apropiandose de 200.000 ptas. de cada talón. Los daños en el vehículo ascendieron a

6.000 ptas.

5) El día 26 en Armilla se personó en el Banco Central y presentó un talón previamente sustraído a favor de Roberto , acreditando el procesado su personalidad con un justificante de denuncia y una solicitud de D.N.I. originariamente puesta a nombre de Pedro , sustituyendo el nombre de Pedro por el de Roberto , colocando también su foto en uno de ellos; el talón que ascendía a 310.000 ptas. no logró cobrarlo el procesado".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Debemos condenar y condenamos al procesado Lucas como autor de un delito de robo continuado ya descrito a la pena de un año y un día de prisión menor; de un delito de falsedad en documento mercantil ya descrito también continuado a la pena de 2 años y cuatro meses de prisión menor y multa de cincuenta mil pesetas con treinta días de arresto sustitutorio caso de impago dentro de ocho días; de un delito continuado de estafa, ya descrito, a la pena de dieciocho meses de prisión menor y como autor de un delito de falsedad del art. 309, a la pena de tres meses de arresto mayor y treinta mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dieciseis días, caso de impago dentro del octavo día con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a abonar la indemnización de 5.500 ptas. a Raúl ; de 6.000 ptas a Serafin ; las cantidades desfraudadas se abonarán a las respectivas entidades bancarias y Caja de Ahorros que las hayan pagado, salvo las 200.000 ptas. defraudadas a la Caja General de Ahorros de Orgiva que fueron abonadas por Carmela a quien se le indemnizarán. Reclamese la pieza de responsabilidad civil. Para el cumplimiento de dichas penas le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Lucas , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION. PRIMERO.- Se fundamenta al amparo del art. 849.2 de la LECrim., por entender que en la sentencia que se recurre ha existido error por parte del Juzgador en al apreciación de la prueba.SEGUNDO.- Se basa este motivo al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por entender infringido el art. 24 de la CE, en concordancia con el art. 14 del mismo Texto legal que consagran la presunción de inocencia.

Quinto

Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento se celebró la votación prevenida el día 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero del recurso se interpone procesalmente residenciado en el artículo 849-2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal y alega la existencia de error de hecho en la volaración de la prueba que trata de derivar de supuestos documentos constituidos por declaraciones testificales y un informe pericial caligráfico. Las pruebas no son documentos en el sentido previsto en el citado artículo 849, sino pruebas de otra naturaleza aunque se hayen documentadas en la causa bajo fe pública judicial, por lo que el motivo pudo incluso haber sido inadmitido en aplicación de la norma contenida en los artículos 884-6º y 885-2º de la misma Ley procesal; y a mayor abundamiento el informe pericial caligráfico en manera alguna acredita error de hecho en la valoración de la prueba, pues contrariamente manifiesta que el cuerpo de escritura del talón fue realizado por el acusado ahora recurrente.

SEGUNDO

Igual destino desestimatorio ha de tener el motivo segundo del recurso que en sede procesal del artículo 849- 1º de la LECrim. alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Dicho motivo debe ser desestimado por cuanto el testigo Juan Ignacio en el plenario reconoce como suyas las firmas obrantes a los folios 12 y 53 de las diligencias y en dicho acto del juicio oral la testigo Carmela asevera la certeza del pago del cheque de 200.000 ptas. al acusado; por lo que debe estimarse existente prueba de carago suficiente para estimarenervada la presunción "iuris tantum" de inocencia y en consecuencia el recurso debe ser íntegramente desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Lucas , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida al mismo por delitos: continuado de robo, continuado de estafa y falsedad en documento mercantil .Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández-Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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