STS, 13 de Febrero de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso513/1991
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al procesado Evaristo como autor responsable de un delito de tráfico ilegal de drogas y le absolvió de la acusación por el delito de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, y estando el procesado representado por el Procurador Sr. Martín Yañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid instruyó sumario con el número 8 de 1.990 contra Evaristo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 11 de Abril de

    1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el día 8 de Septiembre de 1990, sobre las 17.45 horas, el acusado Evaristo pasajero del vuelo 010 de la compañia Aviaco procedente de Bogotá, fue sorprendido en el control de equipajes de la aduana del aeropuerto Madrid-Barajas con una bolsa de mano en la que portaba dos relojes de pared cuyo interior ocultaba un doble fondo en el que contenía 1.941,6 gramos de cocaína de una riqueza media del 44,7 por ciento, sustancia que el acusado debía entregar a un tercero en territorio español para su ulterior distribución en el consumo ilegal y cuyo valor de venta en España es de aproximadamente 12.000 pts. por gramo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLO

    En atención a todo lo expuesto:

  3. CONDENAR al acusado Evaristo , como autor responsable de un delito de tráfico ilegal de drogas tipificado en los arts. 344 y 344 bis a) 3º a la pena de OCHO AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR Y 101.000.000 DE PTS. DE MULTA así como a las costas de este juicio.

  4. ABSOLVERLE de la acusación sostenida por el delito de contrabando.

    Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

  5. Y se estará para el destino de la sustancia y dinero intervenidos a lo previsto en el art. 344 bis e) del Código Penal.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  6. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no aplicación de los artículos 1.3.1, 2.1 y 5 de la Ley Orgánica 7/82, de 13 de julio, en relación con el artículo 71 del Código Penal.

  7. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  8. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de Febrero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso se interpone por el Ministerio Fiscal al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.3.1, 2.1 y de la Ley Orgánica de 13 de Julio de 1.982 en relación con el artículo 71 del Código Penal y el motivo debe ser estimado dado que al aparecer del relato fáctico que el procesado fué sorprendido en el control de equipajes del Aeropuerto de Barajas con una bolsa de mano en la que portaba dos relojes de pared en cuyo interior se ocultaba un doble fondo en el que se escondian 1.914,16 gramos de cocaína de una riqueza media del 44,7% sustancia que el procesado debía entregar a un tercero en territorio español para su ulterior distribución ilegal y cuyo valor aproximado de venta en España es el de

12.000 pesetas por gramo, es indudable que el Tribunal de instancia la absolverle del delito de contrabando del que fué acusado quebrantó lo dispuesto en los preceptos citados por el Ministerio Fiscal, ya que el doctrinalmente controvertido problema de si las figuras delictivas contempladas por el artículo 344 del Código Penal y los referidos artículos de la Ley de Contrabando son incompatibles entre sí de manera que la aplicación conjunta implica quebrantar el principio "non bis in idem", o, si por el contrario, son perfectamente compatibles tanto si se entiende que los referidos preceptos protegen bienes jurídicos distintos como son la salud pública y el interés del erario, como si se entiende que los preceptos protegen el mismo bien jurídico que no es otro que la salud pública, por lo que la importación clandestina e ilegal implica un plus de antijuricidad y un comportamiento tipificado como delito en cuanto que no es lo mismo el simple tráfico que la importación para el tráfico, este Tribunal ha venido manteniendo a través de sentencias cuyo número no justifica su desconocimiento por los Tribunales inferiores, que ambos preceptos son perfectamente compatibles entre sí y procede apreciar el concurso de los dos delitos.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en causa contra el procesado Evaristo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de Abril de 1.991 por delito contra la salud pública y contrabando, y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, con el número 8 de 1.990, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública, contra el procesado Evaristo , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 11 de Abril de 1.991, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 344 en relación con el 344 bis a) del Código Penal y de un delito de contrabando definido y sancionado en los artículos 1.3.1, 2.1 y de la Ley Orgánica de 13 de Julio de 1.982, en relación con el artículo 71 del Código Penal.

SEGUNDO

De los referidos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Evaristo , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran.

TERCERO

En la realización de los expresados delitos no es de apreciar la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

CUARTO

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al procesado Evaristo , como autor de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias a la pena de OCHO AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR Y MULTA DE 101.000.000 DE PESETAS y por el segundo a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR y 15 millones de multa más la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Le será de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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