STS, 25 de Noviembre de 1992

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso5601/1989
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL en favor del procesado Jose Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó al mismo, por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Elche nº 2, instruyó sumario con el número 25/86, contra Jose Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha 25 de Abril de

    1.988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que en la noche del 28 de Febrero al 1 de Marzo de 1.986 el acusado Jose Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por cinco delitos de robo, uno de hurto, uno de hurto de uso y uno de desacato (SS. 18-11-82; 17-10-81; 26-6-82; 27-3-82; 3-6-81 y 9-4-85), después de romper la luna del escaparate de " DIRECCION000 ", sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Elche, propiedad de Pilar , penetró en su interior apoderándose de zapatos, cinturones, bolsos, ropas y otros artículos de piel por un valor de 118.000 ptas., más 10.000 ptas. en efectivo, subiendo los desperfectos ocasionados a 80.000 ptas.; practicada inspección ocular por el Gabinete de Identificación de la policía consiguió localizar en el borde del cristal del boquete abierto diez huellas digitales, desestimándose nueve de éllas por carecer de valor identificativo, perteneciendo la última al dedo auricular de la mano izquierda del hoy acusado al descubrirse DOCe puntos característicos comunes.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado en esta causa Jose Manuel

    , como autor responsable de un delito de robo ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, al pago de las costas del juicio y de una indemnización de 208.000 ptas. a la perjudicada Pilar .

    Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

    Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia de dicho procesado que dictó el Juzgado Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por EL MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremolas certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - EL MINISTERIO FISCAL basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Al amparo del art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 10 circunstancia nº 15 y, en consecuencia, del art. 61.2, ambos del Código Penal.

  5. - Interpuesto por el Ministerio Fiscal el recurso la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 13 de Noviembre de

    1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El Ministerio Fiscal interpone Recurso de Casación en favor del reo con un único motivo al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 10, circunstancia 15 y en consecuencia del artículo 61.2, ambos del Código Penal.

  1. - La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho tercero establece que en la ejecución del delito de robo ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia 15 del artículo 10 del Código Penal, por estimar que al cometer el delito que se enjuicia el acusado ya había sido ejecutoriamente condenado por otros delitos de igual clase y en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo texto legal impone la pena de prisión menor en su grado medio.

  2. - No obstante si repasamos los antecedentes de hecho que se incorporan a la narración fáctica y que aparecen confirmados por el contenido de la hoja histórico penal que obra a los folios 26 a 28 del sumario se puede observar que cinco de las sentencias adquirieron firmeza el 23.7.81, 24.10.81, 6.10.82,

8.10.82 y 26.1.83, mientras que los hechos que se le imputan sucedieron el día 1 de Marzo de 1.986, lo que nos lleva a la conclusión de que han transcurrido con exceso los plazos señalados en el artículo 118 del Código Penal si tenemos en cuenta además que la pena máxima impuesta fue la de dos meses de arresto mayor, mientras que en las cuatro restantes sólo se le impuso una pena de multa, habiéndosele aplicado en tres casos la condena condicional.

Por otro lado queda subsistente la condena de 9 de Abril de 1.985 que adquirió firmeza el día 3 de Mayo de 1.985 que le fue impuesta por un delito de desacato, condenándole a la pena de tres meses de arresto mayor que resulta inferior a la pena de prisión menor que ahora se impone, por lo que no puede tomarse en cuenta a los efectos de agravar la pena mediante la circunstancia de la reincidencia.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal en favor del reo, casando y anulando la sentencia dictada el día 25 de Abril de 1.988 por la Audiencia Provincial de Alicante en la causa seguida contra Jose Manuel por un delito de robo. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Elche, con el número 25/86, y seguida ante la Audiencia Provincial de Alicante, por delito de robo, contra el procesado Jose Manuel , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 25 de Abril de 1.988, que ha sidocasada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se da por reproducido el fundamento de derecho único de la sentencia antecedente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Manuel como autor responsable de un delito de robo ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto que no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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