STS, 16 de Octubre de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso952/1991
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Valentín contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Noriega Arquer.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Avilés instruyó sumario con el número 59 de 1990 contra Valentín y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha 2 de Febrero de

    1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que Funcionarios de la Brigada de Policía Judicial de Aviles debidamente alertados por confidencia, de que en las chabolas sitas en el lugar conocido por "La Curva de Penavisa" en dicha ciudad, una familia de raza gitana se dedicaba a la venta al menudeo de sustancias estupefacientes establecieron el oportuno servicio de vigilancia solicitando al efecto el correspondiente mandamiento judicial procediendo a efectuar un registro sobre las 17 horas del día 21 de Marzo de 1990, en las citadas chabolas y en el momento de iniciar la diligencia, el acusado Valentín , mayor de edad, sin antecedentes penales, se resistió a la intervención policial pudiendo observarse que arrojaba al tejado numerosas papelinas que localizaron en un total de 13 de 1/4 de gramo cada una de heroína, con un peso de 1,86 gramos que destinaba a su posterior venta. El registro resultó negativo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES y UN DIA de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y UN MILLON DE PESETAS de MULTA, con arresto sustitutorio de DOS MESES en caso de impago. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Y reclámese del Juzgado de procedencia la pieza de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Valentín , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Por infracción de Ley, con base en el nº 2º del art. 849 de la Ley de E. Civil (sic). Por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en el documento de fecha 21.3.90 -Folio 11-expedido por los servicios médicos del Hospital San Agustin de Avilés y el documento acompañado junto al escrito de calificación provisional de la defensa. SEGUNDO.- Por infracción de Ley, con base en el nº 2º del art. 849 de la Ley de E. Civil (sic) basado en la vulneración de la presunción de inocencia del art. 24-2º de la Constitución y 5-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO.- Por infracción de Ley, con base en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, sin que en los declarados probados consten los requisitos que configuran este tipo penal, con violación por aplicación indebida del art. 344 del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de Octubre de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso se interpone al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al articularlo incurre el recurrente en las causas de inadmisión de los números 4º y 6º del artículo 884 de la Ley Procesal Penal, en cuanto que en el escrito de preparación no se designan los particulares del documento demostrativos del error de hecho de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 855 de la mencionada Ley Procesal y, a su vez, se incurre también en la causa de inadmisión del nº 6º en cuanto que los documentos que se citan como demostrativos del denunciado error en la apreciación de la prueba no tienen el carácter o valor de tales a efectos casacionales, pues como de manera constante se viene declarando por esta Sala, no tienen el valor los documentos periciales, a excepción de los supuestos siguientes: a) Cuando habiendo constituido la base para la redacción o relato del hecho, hayan sido transcritos o recogidos de forma insuficiente, fragmentaria o mutilada y b) cuando contando solo con dichos documentos, sin que concurran otras pruebas sobre el mismo hecho, el Tribunal haya llegado a conclusiones divergentes con las sentadas en el dictamen o dictámenes de que se trate. Ninguno de cuyos supuestos han concurrido en el caso de autos, dándose la circunstancia de que, como se dice en el tercero de los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, el principal de los dos documentos en los que se apoya el motivo, ni ha sido adverado ni sometido a contradicción en el acto del juicio oral, por lo que tales motivos de inadmisión se convierten en causas de desestimación en este momento procesal.

SEGUNDO

El segundo de los motivos se interpone por la vía impugnativa del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, y su desestimación procede en cuanto que la inicial presunción de inocencia quedó desvirtuda desde el momento mismo en el que la droga que se hallaba distribuida en 13 papelinas, fue aprehendida al procesado no obstante la resistencia que opuso este a la intervención policial.

TERCERO

El tercero de los motivos se interpone con apoyo en el nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alegando el recurrente en apoyo de su tesis que en el relato fáctico no se describen todos los elementos integrantes del delito por el que fué condenado, lo que es absolutamente inexacto en cuanto que en la sentencia se describe la concurrencia del elemento objetivo, que es el hallarse en posesión de la droga, como el subjetivo, consistente en la intención de dedicarla al tráfico, siendo por ello, por lo que en realidad lo que se combate en el motivo es lo narrado en el relato fáctico, alegando hechos absolutamente contradictorios con los que en éste se describen por lo que también incide en la causa de inadmisión que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación del nº 3º del artículo 884 de la Ley Procesal Penal, dado que en vez de limitarse el recurrente a combatir la calificación jurídica que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia respetando integramente los relatados como probados, lo que hace es combatir estos.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Valentín , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 2 de Febrero de 1.991, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública.Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Palencia 293/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...del mismo se deriven, de manera plenamente autónoma, y sentando sus propias deducciones en orden a la realidad fáctica ( SSTS 12/3/1992 y 16/10/1992 ). En definitiva, en el procedimiento civil los tribunales deben valorar las pruebas exclusivamente conforme disponen los arts. 299 y siguient......
  • SAP Valencia 331/2000, 11 de Abril de 2000
    • España
    • 11 Abril 2000
    ...tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación jurídica de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS de 16 de octubre de 1992, 5 de noviembre de 1992 y 19 de abril de 1993)". TERCERO La desestimación del recurso de apelación planteado por la parte actora determ......
  • SAP Valencia 331/2000, 11 de Abril de 2000
    • España
    • 11 Abril 2000
    ...tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación jurídica de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS de 16 de octubre de 1992, 5 de noviembre de 1992 y 19 de abril de 1993 )". TERCERO La desestimación del recurso de apelación planteado por la parte actora deter......
  • SAP Barcelona 164/2010, 31 de Marzo de 2010
    • España
    • 31 Marzo 2010
    ...derivados del mismo, de manera autónoma y sacando sus propias deducciones en orden a los hechos (SS.TS. 30-05-83; 24-02-86; 14-11-91; 16-10-92 ) pues las sentencias, resoluciones, diligencias y testimonios procedentes de la jurisdicción penal, no pueden enervar, prejuzgando, la estimación p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR