STS, 14 de Septiembre de 1991

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 1991
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Rodrigo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delito de abusos deshonestos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sra. Martín Rico.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Mula instruyó sumario con el número 10/88 contra Rodrigo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 10 de octubre de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el 20 de marzo de 1988, el procesado Rodrigo , ya circunstanciado, nacido el 20 de julio de 1965, estuvo hablando en la discoteca Timpanos de Mula con Julia , nacida el 14 de marzo de 1972, con la que quedó citado posteriormente en la C/ Ntra. Sra. del Olmo para enseñarle unas pintadas y hablar con ella, introducíendose en el callejón próximo y abalanzándose el procesado sobre Julia , la arrojó al suelo y le tocó los pechos, cesando en su actitud al oir acercarse a personas que acudieron debido a los ruidos provinientes del golpe y de la oposición de Julia , quien sufrió heridas en el tobillo y muñeca derecha que curó a los 12 días, necesitando una sola asistencia facultativa.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Rodrigo , como autor responsable de un delito de abusos deshonestos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión menor de SEIS MESES Y UN DIA, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de arresto menor de CINCO DIAS, y al pago de las costas procesales, a que abone como indemnización de perjuicios, a Julia la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA MIL PESETAS. Reclámese al Juzgado instructor la pieza de insolvencia. Para el cumplimiento de la pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa; y firme que sea esta sentencia, comuníquese la causa al Ministerio Fiscal a efectos de la remisión condicional de la pena impuesta, y al Registro Central de Penados.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, por el procesado Rodrigo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del procesado Rodrigo , se basa en los siguientes motivos de casación:

    MOTIVO PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, motivo que se sustenta en la denegación de las diligencias de prueba, violando el derecho constitucional de defensa establecido en el artículo 24.2 de la Constitución. SEGUNDO MOTIVO.-Fue inadmitido por Auto de esta Sala de 9 de enero de 1991. MOTIVO TERCERO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abusos deshonestos del artículo 430, en conexión con el 429,1º del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 4 de septiembre de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero del recurso formulado al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la denegación o inadmisión de la prueba pericial y de reconstrucción de los hechos propuestos por el procesado en su escrito de conclusiones provisionales; en efecto, dichas pruebas fueron inadmitidas por Auto de la Sala de instancia de 7 de junio de 1989, sin que se reprodujera su petición en el momento previsto en la regla primera del artículo 800 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal, como admitía el artículo 799 de la misma, al seguirse el proceso por los trámites del procedimiento de urgencia, como se declara en el Auto de 8 de Marzo de 1989, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta de la Ley Orgánica de 28 de Diciembre de 1988, al haberse formulado por la acusación la calificación provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley, que lo fué el 1 de Marzo de 1989, según la segunda Disposición final de la misma, por lo que no habiéndose reproducido la petición de tales pruebas en su momento procesal oportuno, procede desestimar este motivo del recurso.

SEGUNDO

El motivo tercero del recurso -el segundo fue inadmitido por Auto de esta Sala de 9 de Enero último- formulado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la indebida aplicación del artículo 430, en relación con el 429, del Código Penal, fundamentándolo en que de los hechos probados no aparecen los requisitos legales necesarios para configurar tal delito; tesis esta que no puede ser aceptada ya que del relato de hechos de la sentencia recurrida aparece el empleo o uso de violencia física por el procesado al abalanzarse sobre la muchacha, arrojándola al suelo y tocándole los pechos, cesando en su actitud al oir acercarse a personas que acudieron debido a los ruidos provinientes del golpe y de la oposición de Julia , con lo que se pone de manifiesto la existencia de los elementos objetivos de la imfracción al arrojarla al suelo haciéndola objeto de tocamientos libidinosos en los pechos contra su voluntad, y el elemento subjetivo al estar guiado el procesado por un movil lubrico o libidinoso; agresión sexual que quedó consumada de forma inequivoca, en el momento mismo en que la hizo objeto de los tocamientos libidinosos antes dichos, pues estamos ante un delito formal o de pura actividad que se consuma por la misma realización del acto, con lo que no cabe arprciarlo como tentariva como pretende el recurrrente; por todo lo expuesto procede también desestimar este motivo tercero del recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y quebrantamiento de forma interpuesto por Rodrigo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 10 de octubre de 1989, en causa seguida a dicho procesado, por delito de abusos deshonestos, Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y con pérdida del deposito constituído que en su día constituyó. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Antonio Huerta y Alvarez de Lara , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la SalaSegunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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