STS, 21 de Noviembre de 1991

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
Número de Recurso1697/1989
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Alvaro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Calvo Diaz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Zamora instruyó sumario con el número 40/88, contra Alvaro , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zamora que, con fecha 24 de enero de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 12,30 horas del día 9 de enero de 1988, el procesado en esta causa Alvaro , mayor de edad, del que no consta antecedentes penales cruzaron la frontera entre Portugal y España en al paso fronterizo de Torregamones, dónde registrados por la Policia fué hallada entre las ropas de Blanca una pistola semiautomática marca "Star" modelo ST nº NUM000 preparada para cartuchos del 7,65 X 17 Bruwing-Court en buen estado de conservación y apta para el funcionamiento, así como un cargador con nueve cartuchos de diversas procedencias que el procesado introdujo en el territorio nacional ocultamente y sin poseer guía ni licencia del arma; desconociendo tal hecho la procesada.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar como condenamos al procesado Alvaro , como responsable criminal en concepto de autor, de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y MEDIO DE PRISION MENOR, con sus accesorías de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas procesales, declarando como declaramos ser de oficio la otra mitad y absolviendo como ABSOLVEMOS a Blanca del delito de que es acusada por el Ministerio Fiscal.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono en su caso, todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad por razón de esta causa.

    Dése al arma y munición intervenida el destino legal.

    Reclámese del Instructor la pieza de respoonsabilidad civil y con su recibo dése cuenta.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por elprocesado Alvaro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Alvaro , se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia la indebida aplicación del artículo 255 número 3º , en realción con los artículos 256 y 61.4 todos ellos del Código Penal .

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 11 de noviembre de 1991. Mantuvo el recurso el Letrado recurrente Sr. Fernandez Segui: informa para mantener el recurso y solicita que la sentencia sea casada y se dicte otra de acuerdo a su pedimentos.

    El Ministerio Fiscal, impugna el motivo alegado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son declaraciones de hecho formuladas en la sentencia recurrida las que a continuación se detallan y que por no haber sido desvirtuadas ni impugnadas debidamente conservan su valor esencial: 1º Que habiéndo sido registrado por la Policía el equipaje del procesado al cruzar la frontera entre Portugal y España en el paso fronterizo de Torregamones, encontró entre la ropa de su esposa una pistola semiautomática marca "Star" modelo ST número NUM000 en buen estado de conservación y funcionamiento, así como un cargador con nueve cartuchos de diversas procedencias, que había introducido ocultamente en la forma dicha en territorio español; 2º Que el procesado carecía por tanto de guía como de licencia del arma que portaba.

SEGUNDO

Realizada, por acuerdo de la Sala, la compulsa de los autos a los efectos del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el ánimo de conocer las razones que movieron al Tribunal a aplicar el artículo 255 número 3º del Código Penal al no expresarse, como debiera haberse hecho, si el arma era extranjera o española y donde había sido adquirida, de la misma aparece al folio 100 del sumario que dicha arma fué fabricada en España, en Eibar, y los cartuchos en diversas naciones extranjeras, así como que el arma fué adquirida por el procesado en Mirandela (Portugal), un mes o dos antes de su introducción clandestina en España, según declara el propio procesado en el juicio oral, ratificando lo anteriormente declarado en las actuaciones sumariales, por lo que tratándose de un delito de peligro abstracto y acreditada la posesión del arma por el procesado, la carencia de licencia y guia de pertenencia, que el arma, fabricada en España y exportada volvió a ser introducida clandestinamente en territorio español, donde se le ocupó, fué debidamente aplicado por la Sala de instancia el artículo 254 y el precepto agravatorio del número 3º del artículo 255 del Código Panal , lo que conduce a la desestimación del motivo único del recurso, en el que al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciaba la indebida aplicación del citado artículo 255 número 3º , en relación con los artículos 256 y 61.4, todos del Código Penal , agravación que igualmente se daría en el supuesto que el arma introducida en España fuera extranjera.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por Alvaro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 24 de enero de 1989 , en causa seguida a dicho procesado, por delito de tenencia ilícita de armas.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso con pérdida de depósito constituido, al que se dará el destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Antonio Huerta y Alvarez de Lara , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la SalaSegunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR