STS 1373/1997, 12 de Noviembre de 1997

PonenteJOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso3395/1994
Número de Resolución1373/1997
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Rebeca contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) que decretó el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas contra Gabino , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Dª Montserrat GOMEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 31 de los de Madrid, instruyó sumario con el número 11/92 contra Gabino y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección 5ª, rollo 105/94) que, con fecha 27 de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictó auto que contiene los siguientes HECHOS:

PRIMERO

"Con fecha 3 de Junio de 1.994 se dió traslado para instrucción al Ministerio Fiscal, el cual solicitó el sobreseimiento libre de la causa.

SEGUNDO

Con fecha 5 de Julio de 1.994 se dió traslado para instrucción a la querellante, la cual presentó fuera del plazo concedido un escrito de calificación provisional"

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    LA SALA ACUERDA: SOBRESEER LIBREMENTE las presentes actuaciones.

    LLEVESE testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes y al Ministerio fiscal y para su eficacia y ejecución.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la querellante Rebeca , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación procesal de Rebeca , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5.4 de la LeyOrgánica del Poder se denuncia, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva), dado que, al haberse dictado el sobreseimiento libre de la causa, se le ha privado a la parte de poder probar lo que se alegaba en el escrito de calificación provisional, creándose una situación de indefensión que debe ser evitada.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el 30 de Octubre de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Se introduce el motivo que se utiliza en este recurso por infracción de ley y apoyo en los artículos 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con cita del

7.1 de esta misma Ley y señalando existir vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en cuanto se dice infringido el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ha concurrido en el presente caso la desafortunada circunstancia de haber desaparecido las actuaciones, perdidas con ocasión de su entrega a la representación de la parte ahora recurrente. Pero hay que señalar que a lo largo de una dilatada instrucción, con una indudablemente anómala reconstrucción, la recurrente ha solicitado en diversas ocasiones la continuación de la investigación y pedido la práctica de averiguaciones con el fín de que los hechos en que falleció su hermano, sean objeto de juicio y, eventualmente, de punición y así en copia de escrito, con sello de entregado en la Audiencia de 1 de Junio de 1.990, en que se interponía recurso de súplica contra el auto de terminación del sumario, se solicitaba la declaración, con intervención de la parte acusadora, que lo solicitaba, de dieciseis testigos, así como que por el médico forense que practicó la autopsia se determinaran ciertos aspectos respecto a la entrada, salida y trayectoria del proyectil que alcanzó al fallecido en los hechos, y, tras sentencia de esta Sala Segunda de veinte de Enero de 1.992 que dejó sin efecto un auto de sobreseimiento similar al ahora recurrido, en escrito con sello de entrada en el decanato de tres de Febrero de 1.994, se realizó petición por la acusación de práctica de varias pruebas: testifical, documental y pericial forense añadiendo al final que se reiteraba la solicitud de pruebas ya antes presentadas y que aun no se habían realizado y de las que no hay constancia de que se practicaran. En fín, al contestar al traslado que le fué efectuado de la petición fiscal de sobreseimiento libre de la causa presentó la defensa de la recurrente nuevo escrito, aunque indadecuadamente en forma de conclusiones, en que nuevamente pide la práctica de pruebas de confesión del autor del disparo, testifical, documental y, por tercera vez, la ampliación del informe del forense que practicó la autopsia. No se puede afirmar que la parte no ha solicitado la práctica de pruebas y que no insiste en ejercitar su pretensión a la continuación del proceso. A este respecto hay que traer aquí cuanto ante similar petición casacional se dijo en la sentencia de veinte de Enero de mil novecientos noventa y dos, en recurso dimanante de estos mismos autos. La tutela judicial efectiva a la que se acoge la recurrente quedaría burlada si, pese a sus reiteradas expresiones de su propósito de ejercitar la acción penal se concluyese el procedimiento. El recurso es admisible aun cuando no exista en la causa persona alguna procesada por el hecho, cuando se ha eludido el procesamiento y dejado a la parte acusadora sin la posibilidad de ejercer la defensa de sus legítimos intereses en un juicio público y con garantías, debiendo existir esta vía casacional cuando, como es aquí el caso, existe una resolución definitiva que vulnere derechos constitucionales, de conformidad con lo que establecen los artículos 5.4 y 7.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El motivo y con él el recurso, debe ser estimado.

III.

FALLO

que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley y de principio constitucional interpuesto por la representación de Rebeca contra auto dictado el 27 de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su rollo 105/94 dimanante de la causa 11/92 del Juzgado de Instrucción número 31 de la misma ciudad, por delito de homicidio. Y en su virtud casamos y anulamos dicho auto con declaración de oficio de las costas del recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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