STS, 7 de Mayo de 1992

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
Número de Recurso5234/1989
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Baltasar contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que le condenó por delitos de robo, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y una falta de imprudencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alonso Adalía.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número uno de Orihuela instruyó sumario con el número 2 de 1.986 contra Baltasar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, cuya Sección Primera, con fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Se declaran como HECHOS PROBADOS, que el día 27 de Diciembre de 1.984, el procesado Baltasar -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones entre ellos por sentencia de 3 de Febrero y 25 de Junio de 1983 por delito de ROBO y de 1 de Febrero y 21 de Marzo de 1984, por utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno-, en unión de otro no juzgado, previo concierto y de común acuerdo sustrajeron el vehículo turismo I-....-K , propiedad de Gloria , que se hallaba estacionado en la calle Antonio Brotons Pastor, de Elche, forzando la cerradura de la puerta con una ganzúa, trasladándose hasta la localidad de Daya Nueva, donde cubierta la cara con unpasamontaña y portando una pistola simulada, penetraron en la sucursal de la Caja de Ahorros de Mediterráneo, sobre las 12'00 horas, amenazando al empleado de la misma, logrndo apoderarse de 225.733 pesetas. Al darse a la fuga fueron perseguidos por un vehículo de la Guardia Civil, y al intentar evitar el alcance, Baltasar , penetró en un palmeral, y por perder el control del vehículo sustraído colisionó contra una palmera causándole desperfectos por valor de 15.000 pesetas. Habiéndose logrado recuperar y devolver a la entidad de ahorros la suma de 193.000 pesetas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y CONDENAMOS al procesado en esta causa Baltasar , como autor responsable de un delito de ROBO, otro de UTILIZACION DE VEHICULO DE MOTOR AJENO, una FALTA DE IMPRUDENCIA, concurrieron las circunstancias agravante de disfraz y reincidencia respecto de primero, y de reincidencia respecto del segundo a las penas de SEIS AÑOS de prisión menor, por el delito de robo, SEIS MESES de arresto mayor y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo por igual tiempo, por el de utiliación ilegítima de vehículo de motor ajeno, y a una multa de quince mil pesetas, por la falta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, al pago de las costas del juicio y de una indemnización de treinta y dos mil setecientas treinta y tres, pesetas, al perjudicado Caja Rural del Mediterráneo y de quince mil pesetas a Gloria .- Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisiónprovisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.- Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia de dicho procesado que dictó el Juzgado Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Baltasar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Por la representación del procesado, se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO: Por infracción de Ley, con base en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 3º número 2 del Código Penal, sobre un delito de Robo con intimidación en las personas de los artículos 500, 501 y 506-4 del citado Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos pra señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso se articula al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo 3 número 2 del Código Penal sobre un delito de robo con intimidación a las personas, de los artículos 500, 501 y 506.4 del referido cuerpo legal.

Se afirma en definitiva que el delito se cometió en grado de frustración.

SEGUNDO

Cierto es que es reiterada la DOCtrina de esta Sala que en los delitos patrimoniales de apoderamiento, la consumación delictiva, viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraidos, siquiera sea de modo voluntario, fugaz o de breve duración (Sentencias 14-3-90, 18-7-90, 3-12-90). En general, la frustración, como en este caso, se plantea en supuestos de fuga.

Aquí, la intangibilidad de los hechos probados, hace inviable la tesis del recurrente. Hubo fuga y persecución por la Policía de los acusados, pero la recuperación de sólo parte de la cantidad robada, 193.000 pesetas sobre 225.733, pone inequívocamente de relieve que esta disponibilidad se dió (Sentencias 15-2-90, 5-4-90) y si la misma correspondía al coautor, no juzgado aquí, reiteradísima jurisprudencia extiende la consumación a todos los autores del robo, aunque para uno de ellos, no se hubiese completado el inter criminis (Sentencias 21-9-88, 5-4-90).

El motivo carente de toda fundamentación se desestima.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Baltasar contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida contra el mismo, por delitos de robo, utilización de vehículo de motor ajeno y una falta de imprudencia. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Huet García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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