STS 696/1999, 8 de Mayo de 1999

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso938/1998
Número de Resolución696/1999
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito robo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. Elena Galan Padilla.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado, con el número 5866/96, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    HECHOS PROBADOS.- El acusado, Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del 3 de octubre de 1.996 en la calle Red de San Luis de esta ciudad, acompañado de otro individuo cuya identidad no consta, y guiados del afán de obtener dinero, abordaron a Benjamín en el momento en el que después de cenar se dirigían hacia la Gran Vía para coger un taxi, al cual, el acusado y el otro individuo, le agarraron fuertemente entre los dos, y se adueñaron de 4.000 pesetas que llevaba, así como veintiocho cupones de la O.N.C.E., de los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , premiados con un total de 7.750 pesetas.-Con inmediatez a lo sucedido apareció una dotación de la Policía Municipal a la que Benjamín refirió los hechos. Al ver a los funcionarios tanto el acusado como su compañero empezaron a correr, siendo perseguidos por aquéllos que detuvieron a Carlos y le aprehendieron los referidos cupones.- La policía Local había acudido a la red de San Luis a instancias de un taxista que les comunicó que en esa calle había dos personas de raza árabe que seguían a una persona minusválida, y le parecía que le iba a asaltar.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia a las personas, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.- En concepto de indemnización civil deberá indemnizar a D. Benjamín , la suma de CUATRO MIL PESETAS.- Se aprueba la insolvencia del acusado.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación."3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el acusado Carlos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Carlos , se basa en el siguiente motivo de casación. MOTIVO UNICO.- Se funda en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, en el concepto de aplicación indebida de los arts. 237 y 242.1 del vigente Código Penal y por violación (por no haberse aplicado) del art. 234 del mismo Código.- Procede casar la sentencia recurrida por no haber aplicado la figura del hurto que tiene su sede legal en el citado 234 del vigente Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de Abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alega un solo motivo con sede adjetiva en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fundamento sustantivo en la indebida aplicación de los artículos 237 y 241.1º del Código Penal que tipifican el delito de robo y por falta de aplicación del artículo 234 del mismo Código que define el delito de hurto.

Ante este planteamiento puede decirse con carácter previo que de aceptarse la tesis recurrente los hechos habrían de ser calificados, no como constitutivos de un delito de hurto, sino de una falta de la misma naturaleza del artículo 623-1 del Código en cuanto el valor de lo hurtado, según el "factum" de la sentencia, no excede de cincuenta mil pesetas.

Pero no es el caso, pués según esa misma narración fáctica, a la que necesariamente nos hemos de atener dada la vía casacional empleada, el elemento integrador del tipo de robo con violencia se manifiesta en la actuación del encausado y de su acompañante desconocido en cuanto ambos, no sólo se aprovecharon de la minusvalía de la víctima sino que lograron su propósito depredador después de que "le agarraron fuertemente entre los dos", acción ésta que, sin entrañar un excesivo peligro, sí supone una violencia física que ha de incardinarse, como se hizo, dentro del tipo delictivo del artículo 237, en relación con el 241.1, ambos del Código Penal, es decir, la Sala de instancia estuvo plenamente acertada en calificar el hecho como constitutivo de un delito de robo con violencia en las personas.

Se desestima el motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el acusado Carlos contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en causa seguida contra el mismo por delito de robo.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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