STS, 30 de Octubre de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso2267/1990
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Gerardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rojas Santos.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz instruyó sumario con el número 13 de 1989 contra Gerardo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz que, con fecha 12 de Diciembre de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que a hora no determinada del día 25 de diciembre de 1.988 Gerardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 10-11-87 por delito de robo, el 10-12- 87 por robo y el 22-12-87 también por robo, con ánimo de hacerla suya se apoderó del ciclomotor marca Derbi modelo Variant valorado en 50.000 pesetas que su propietaria Trinidad , había dejado estacionado en la Plaza de España de Badajoz atado con cadena sujeta con candado, para lo que usando de su fuerza física dió unos fuertes tirones de los eslabones que rompieron el candado. El ciclomotor fué recuperado en el siguiente día sin daños. Juan Enrique no participó en modo alguno en la sustracción.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al acusado Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y al pago de la mitad de las costas procesales.

    Entreguese de manera definitiva el ciclomotor a su propietaria. Le es de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa. Asimismo y al haberse retirado la acusación, debemos absolver y absolvemos a Juan Enrique del mismo delito de robo. Declaramos de oficio la otra mitad de las costas. Y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia, que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Gerardo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Cr., denunciándose la aplicación indebida de los artículos 500, 504-3 y 505 del C.P, toda vez que dados los hechos probados, el condenado no realizó un delito de robo con fuerza en las cosas, sino que lo que realmente ha acontecido en los presentes autos ha sido un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, del art. 516 bis del Código Penal.

SEGUNDO

Se evidencia en este motivo, la violación por inaplicación del art. 516 bis del C.P. que recoge la sanción por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, ya que de la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, se deduce claramente que es este, el artículo que debió aplicar dicha Sentencia recurrida.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Octubre de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos motivos del recurso se interponen por el mismo cauce procesal como es el nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante ellos se denuncia lo mismo, cual es la aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 500, 504-3º y 505 del Código Penal y la falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 516 del propio Código y la desestimación de ambos motivos procede porque lo que distingue una y otra clase de delito es el elemento intencional, según que el apoderamiento se lleve a cabo con el ánimo de utilizar tan solo el vehículo sustraido, o, el de apropiarselo con carácter definitivo; y este elemento intencional, como todo lo subjetivo ha de inferirse del conjunto de datos objetivos sensorialmente comprobables, por lo que, no hay motivo alguno para reputar errónea la deducción realizada por el Tribunal de instancia que en virtud de la inmediación y los elementos probatorios obrantes en la causa cuya valoración le corresponde, a efectos de formar convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero además, como ha declarado este Tribunal, -entre otras-, en sentencia de 22 de Diciembre de 1.989, las figuras delictivas del artículo 516 bis del Código Penal no pueden recaer en un ciclomotor dada su equiparación a las bicicletas y no a los vehículos de motor, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Circulación, por todo lo cual, como quedó dicho procede la desestimación del motivo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Gerardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 12 de Diciembre de 1.989, en causa seguida contra el mismo y otro, por delito de robo con fuerza en las cosas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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