STS, 16 de Octubre de 1995

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso6600/1994
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 6600 del año 1.994 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra sentencia de fecha 10 de septiembre de 1.994, seguido por el procedimiento de la Ley 62/1.978, contra la entidad "Maisfe, S.C. sobre resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 23 de marzo de 1.994, acordando el inicio de expediente sancionador por infracción a la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y como medida cautelar la clausura del Establecimiento "Locomotiv", dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo seguido en la Sección Segunda de la Sala de Zaragoza con el número 385 del año 1.994. Habiendo sido parte recurrida la representación procesal de MAISFE, S.C. y oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: PRIMERO.- Estimamos el presente recurso num. 385 de 1.994, deducido por MAISFE, S.C. SEGUNDO.- Anulamos la resolución del Delegado del Gobierno de Aragón indicada en el encabezamiento de esta sentencia en cuanto a la medida cautelar de clausura del local "Pub Locomotiv" en ella adoptada. SEGUNDO.- (Sic) No hacemos especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se preparó recurso de casación, recayendo resolución de la Sala de instancia en la que se tuvo por preparado el mencionado recurso y se acordó emplazar a las partes, con remisión de los autos, ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala " dicte resolución por la que, estimando este recurso, se case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que se declarara la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida".

CUARTO

Comparecido el recurrido, se admitió a trámite el recurso por providencia de 13 de Diciembre de 1.994, concediéndose un plazo de treinta días a dicho recurrido para que formalizara su escrito de oposición, lo que hizo en fecha y en el que suplicaba a la Sala dicte resolución por la que se declare no haber lugar al recurso, con imposición de las costas procesales al recurrente; el Ministerio Fiscal emitió su informe en el sentido de que el recurso debe ser desestimado .

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día DIEZ DE OCTUBRE DE 1.995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado impugna en casación la sentencia dictada el 10 de septiembre de

1.994 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que estimó el recurso promovido por "Maisfé, S.C." contra la resolución dictada el 23 de marzo de 1.994 por el Delegado del Gobierno en Aragón, que anuló en cuanto disponía como medida cautelar en un expediente sancionador la clausura del local "Pub Locomotiv", alegándose como fundamento del recurso dos motivos, que deben ser examinados conjuntamente, pues ambos se formulan al amparo del artículo

95.1.4º de la Ley Jurisdiccional y se basan en la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, en el primer caso por entender que la previsión legal de clausura de un establecimiento no supone con carácter general la vulneración del principio de presunción de inocencia, relacionándolo en el segundo caso con los artículos

23.h) 24, 36.1.c) y 37 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Es evidente que, en principio, la adopción como medida cautelar en un expediente sancionador de la clausura de un establecimiento, que la propia Ley permite, no vulnera el principio de presunción de inocencia, lo que no quiere decir que no pueda ser infringido en casos concretos cuando la medida cautelar ha sido adoptada de modo arbitrario, no razonable y carente de toda justificación. Pero en este caso la Sala entiende que, puesto que las actuaciones policiales tuvieron lugar, y así consta en el documento número 3 de los que inician el expediente administrativo, por "tener constancia e información de vecinos y Asociaciones de Vecinos del sector de que acuden, en fines de semana, numerosos consumidores y pequeños traficantes de drogas sintéticas: spood y éxtasis y también de cocaína", unido al hecho de que en la inspección del "pub" la policía encontrarse en el suelo una caja de cartuchos detonadores, hasta tres estuches, bolsitas o monederos con cantidades distintas de comprimidos de éxtasis, más una jeringuilla hipodérmica con restos, son elementos suficientes que justifican la adopción de la medida cautelar de clausura del establecimiento, lo que en definitiva supone estimar el recurso, casar la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el cauce procesal de la Ley 62/1.978 por la entidad "Maisfe, S.C." contra resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 23 de marzo de 1.994.

TERCERO

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional las costas de la instancia deben ser impuestas a la parte recurrente en la misma, en aplicación del artículo 10.3 de la Ley 62/1.978, siendo de cargo de cada parte las causadas por las mismas en el recurso.

FALLAMOS

Que con estimación del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 1.994, que estimó el recurso que por el procedimiento de la Ley 62/1.978 interpuso la entidad "Maisfe, S.C." contra resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 23 de marzo de 1.994, en cuanto la misma acordó, además de la iniciación de un expediente sancionador, la clausura del "Pub Locomotiv" como medida cautelar, anulamos la expresada sentencia y, en su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo expresado, seguido en la Sección Segunda de la Sala de Zaragoza con el número 385 del año 1.994; imponemos las costas de la primera instancia a la entidad "Maisfe, S.C." y no hacemos declaración sobre las causadas en el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

23 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 734/2011, 21 de Julio de 2011
    • España
    • July 21, 2011
    ...cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión adoptada. Ya que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 octubre 1995, la medida cautelar adoptada en un procedimiento sancionador, o disciplinario como es el caso, no vulnera «per se», el derecho ......
  • SAP Madrid 410/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • March 19, 2013
    ...si no que ha de constituir la finalidad esencial, excluyéndose la comisión imprudente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7-6-1986 y 16-10-1995 ). Por otro lado, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la ......
  • STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2000
    • España
    • June 19, 2000
    ...cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión adoptada. Ya que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 octubre 1995, la medida cautelar adoptada en un procedimiento sancionador, o disciplinario como es el caso, no vulnera «per se», el derecho ......
  • SAP Madrid 836/2010, 28 de Mayo de 2010
    • España
    • May 28, 2010
    ...otro, si no que ha de constituir la finalidad esencial, excluyéndose la comisión imprudente (Sentencias del Tribunal Supremo de 7-6-1986 y 16-10-1995 ). Finalmente en cuanto al testimonio de referencia la STS 146/2003 de 14 de julio si bien admite su plena validez probatoria incide en que s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El régimen disciplinario
    • España
    • Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos
    • September 19, 2016
    ...y por las graves consecuencias que provoca, debe estar suficientemente motivada; y así, las SSTS de 9/mayo/86 (RJ 1986\2357) o 16/octubre/95 (RJ 1995\8103), afirman que la medida de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo no vulnera «per se», el derecho fundamental a la presunción d......
  • El régimen disciplinario
    • España
    • Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos
    • November 23, 2021
    ...y por las graves consecuencias que provoca, debe estar suficientemente motivada; y así, las SSTS de 9/mayo/86 (RJ 1986\2357) o 16/octubre/95 (RJ 1995\8103), afirman que la medida de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo no vulnera «per se», el derecho fundamental a la presunción d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR