STS, 26 de Septiembre de 1995

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso989/1989
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de apelación que con el nº 989/89, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de Dª Leticia , sobre revocación de sentencia dictada por la antigua Audiencia de Madrid, el día 30 de Noviembre de 1988, en pleito 84/85 contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 23 de Enero de 1985 por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de Octubre de 1984. Habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado y la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice, FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso interpuesto en nombre de Dª Leticia contra las resoluciones del Jurado Provincial de expropiación de Madrid de 23 de Enero de 1.985 y de 3 de Octubre de

1.984 que determinaron el justiprecio de la finca NUM000 ; NUM001 y NUM002 afectados por el Proyecto Delimitación Zona Prodolongo 2ª Fase (Expte justiprecio nº 11.044) expropiados a la recurrente por el Ayuntamiento de esta capital; sin costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Letrado D. José Pizarro Mora, en representación de Dª Leticia interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fué admitido en ambos efectos por providencia de ocho de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, con emplazamiento de las partes y la remisión de los autos y expediente administrativo a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, personado y mantenida la apelación por la representación procesal de Dª Leticia , el Letrado D. José Pizarroso Mora, evacua el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala: dicte sentencia en todo conforme con el suplico de nuestra demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General, presenta escrito por el que suplicó a la Sala: dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

D. Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales y del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, suplica a la Sala, dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente la presente apelación, declare no haber lugar al recurso, y confirme en todos sus extremos la Sentencia recurrida, por resultar la misma conforme a Derecho.QUINTO.- Conclusas las actuaciones, para deliberación de la votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día diecinueve próximo pasado, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada, a medio del presente recurso de apelación, dictada con fecha 30 de Noviembre de 1988 en el recurso 84/85, ha de ser confirmada en sus propios términos, por cuanto, sobre hacer correcta aplicación de la normativa pertinente, habida cuenta las características propias de la expropiación urbanística llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en ejecución del Proyecto de Pradolongo, II Fase, incorpora motivaciones jurídicas y pronunciamiento en un todo conformes con el criterio proclamado con reiteración por ésta Sala, al decidir supuestos expropiatorios en un todo idénticos al actual, pues en ellos habían resultado afectados terrenos ocupados en razón del mismo Proyecto, pudiendo citarse a modo de ejemplo las sentencias de 22 de Enero, 3 de Julio y 12 y 26 de diciembre de 1990, 9 de Febrero y 14 de Octubre de 1991.

SEGUNDO

En las calendadas resoluciones judiciales ya decíamos cómo devenía procedente la computación de los precios unitarios establecidos en el índice municipal de valores correspondiente al trienio 1982FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Dª Leticia contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 30 de Noviembre de 1988,por la cual fué des estimado sin costas el recurso número 84/85 y confirma las resoluciones del Jurado de expropiación de la misma capital de 3 de Octubre de 1984 y 23 de Enero de 1985, definidores del justo precio correspondiente a las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , afectadas por el Proyecto de Pradolongo 2ª Fase; cuya sentencia confirmamos, sin que hagamos tampoco pronunciamiento especial sobre las costas causadas en ésta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico. Rubricado.

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