STS, 25 de Noviembre de 1993

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso7430/1991
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la Sentencia que el 31 de mayo de 1991, dictó la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en pleito seguido ante la misma con el número 220/91, por el cauce procesal de la Ley 62/78, contra la Resolución del Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de febrero de 1991 y oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Estimar el recurso, anulando el acto recurrido por lesionar el derecho a la presunción de inocencia, con costas a la Administración demanda."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación debidamente fundamentado, en el que después de alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó a la Sala lo admitiera.

Por propuesta de providencia de 5 de junio de 1991 la Sala acuerda admitir en un solo efecto el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones y expediente a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, presentó escrito fechado el 14 de junio de 1.991, que quedó unido a los autos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre de 1993, en cuya fecha tuvo lugar efectivamente la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el Abogado del Estado, en apelación, la Sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 31 de mayo de 1991, estimatoria del recurso contencioso- administrativo,seguido por el cauce de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, interpuesto por un súbdito extranjero, de nacionalidad alemana, contra Resolución de 22 de febrero de 1991, dictada por el Gobernador Civil de dicha Provincia .- a virtud de facultades delegadas del Director de la Seguridad del Estado.- en la que se impone a dicho súbdito extranjero, en expediente que se le ha seguido, sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España, por periodo de tres años, por considerársele incurso en el apartado 1.b) del artº 26 de la Ley 7/85, de 1º de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, siendo el fundamento del pronunciamiento estimatorio de la Sentencia apelada, la vulneración del derechofundamental de la presunción de inocencia, consagrado en el artº 24.2 de la C.E., cuya vulneración había denunciado el súbdito extranjero en su demanda jurisdiccional.

SEGUNDO

Una vez consagrada a nivel constitucional .- artº 24.2 de la C.E.- la presunción de inocencia, ésta ha dejado de ser un principio general informador de la actividad procesal .- "in dubio pro reo".- para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.

Sobre ella reiteradas Sentencias, tanto del Tribunal Constitucional, como de este Tribunal Supremo .cuyo abundante número dispensa de su cita expresa.- vienen declarando que ese derecho no queda reducido al limitado campo penal de enjuiciamiento de conductas presuntamente constitutivas de delitos o faltas, sino que también es extensivo al campo del Derecho Administrativo sancionador, pues este último, junto con el Derecho Penal, constituyen manifestaciones del Ordenamiento Punitivo del Estado.

Ello no es óbice, dado el carácter "juris tantum" que dicha presunción tiene, para que ésta pueda ser desvirtuada, siempre que medie una actividad probatoria de cargo, con fuerza suficiente para destruir dicha presunción.

Precisamente, porque ni en el expediente administrativo, ni en fase jurisdiccional, se había desplegado una mínima actividad probatoria por la Administración, para acreditar que el súbdito extranjero sancionado se encontraba trabajando en territorio español, sin haber obtenido permiso de trabajo, que es el elemento configurador del tipo que describe el artº 26.1.b) de la Ley 7/85, de 1º de julio, es por lo que el Tribunal "a quo" entendió vulnerado el derecho consagrado en el artº 24.2 de la Constitución.

Y como el Abogado del Estado, en su escrito de preparación del recurso de apelación, presentado ante el Tribunal de Instancia, no combate las aseveraciones contenidas en la Sentencia apelada, sobre inexistencia de prueba de cargo, sino que, antes al contrario, deriva sus alegatos apelatorios a argumentos que no guardan relación con el fundamento del pronunciamiento entimatorio del recurso, lo que hace, como sostiene el Ministerio Fiscal, que dicho escrito apelatorio no tenga consistencia jurídica, pues queda "reducido a unas escuetas generalizaciones sin conexión con el contenido del debate contradictorio", se está en el caso de desestimar el recurso de apelación que examinamos.

TERCERO

La desestimación del recurso de apelación, lleva aparejada la imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la Administración apelante, a tenor de lo preceptuado en el artº 10.3 de la Ley 62/78.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, dictada, en proceso seguido por el cauce de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Recurso nº 220/91, y confirmamos dicha Sentencia, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la Administración apelante.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma. Certifico. Madrid a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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