STS 691/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso866/1998
Número de Resolución691/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Romeo , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 19 de febrero de 1998, que desestima la refundición de condenas solicitada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Guardia del Barrio.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Zamora, con fecha 19 de febrero de 1998, dictó Auto en procedimiento Abreviado 40/94, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, que contiene lo siguientes HECHOS: "1º.- El penado Romeo , en el Procedimiento Abreviado número 40/94 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, por el delito de robo, tenencia ilícita de armas y falsedad, presentó escritos interesando la refundición de condena de las causas que en los mismos se indican y remitido al Ministerio Fiscal para informe, se emite en el sentido de que: 1º.- En cada uno de los escritos presentados se interesan causas diferentes.- 2º. Respecto del primero de ellos se interesa una refundición de condena, y el Fiscal se opone a su tramitación por entender la misma ya fue denegada por la Sala según consta en las actuaciones por auto firme no recurrido.- 3º Respecto del segundo escrito, parece que lo que se pretende es una revisión de sentencia dictadas por otros órganos jurisdiccionales y el Fiscal también se opone a su tramitación, habida cuenta que exceden de su competencia al no ser las sentencias dictadas del órgano jurisdiccional ante el que se realiza la competencia".

  2. - El auto citado contiene la siguiente parte dispositiva: "NO PROCEDE la refundición de condenas solicitadas en su escrito de fecha once de diciembre pasado por los motivos que ese exponen en el fundamento jurídico.- Así mismo no procede la revisión de sentencias que se pretenden en su escrito de 14 de Enero de 1.998 por indicados en citados fundamentos jurídicos".

  3. - Notificado el auto al condenado Romeo preparó recurso de casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del artículo 76 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.6.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurrente invoca la nulidad del primer auto de refundición de condenas, de fecha 9 de abril de 1997 al haberse dictado vulnerando su derecho de defensa, ya que se omitió el procedimiento previsto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse prescindido de la asistencia Letrada y tenerse exclusivamente en cuenta el escrito de petición que el condenado había remitido personalmente desde la prisión.

El Ministerio Fiscal apoya la nulidad del referido Auto y ciertamente, acorde con la doctrina de esta Sala y con lo que se dispone en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido infracción de los principios de defensa con efectiva indefensión.

Así, en la Sentencia de esta Sala de 28 de abril de 1998 y 18 de noviembre de 1996, en supuestos similares al que nos ocupa, se expresa que una vez que el recurrente hubiese solicitado la refundición de penas que le fueron impuestas con arreglo a las previsiones del art. 70, CP se debe abrir a trámite lo que prevé el art. 988 LECr., con audiencia del interesado asistido de letrado entendiéndose que al no darse a ello cumplimiento se han vulnerado los derechos de defensa reconocidos al interesado por el art. 24 CE. Así lo ha reconocido la STC 30 enero 1987 que señala expresamente que solicitada la refundición debe abrirse el trámite del art. 988 con audiencia del interesado asistido de Letrado y resolverse por Auto, contra el que pudiera interponerse recurso de casación. Si no se procede así, se vulneran los derechos de defensa contenidos en el art. 24 CE (STS 30 enero 1987).

Por todo lo que se deja expuesto y sin entrar en el fondo del asunto procede estimar el motivo que se formula por infracción de ley, interpuesto por el penado Romeo , y declarar la nulidad de actuaciones desde el momento en que se inició la situación de indefensión, que lo fue con anterioridad a dictarse el Auto de 9 de abril de 1997 por la Audiencia Provinncial de Zamora, al haberse infringirse el trámite de audiencia, asistencia letrada y por ello las posibilidades de defensa, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió la infracción cuando se abrió el trámite del art. 988 LECr. sin audiencia del interesado y sin asistencia letrada, debiendo instruirse nuevamente el expediente con tales garantías para dictar nuevo auto de refundición de condena.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación procesal del condenado Romeo contra Autos dictados por la Audiencia Provincial de Zamora en expediente de refundición de condenas y en su virtud declaramos la nulidad del auto de 9 de Abril de 1997 y los dictados con posterioridad, debiendo dicha Audiencia retrotraer as actuaciones al momento en que se cometió la infracción cuando se abrió el trámite del art. 988 de la L.E. Cr., para que el expediente se siga con las garantías relativas al principio de asistencia letrada del condenado. Declaramos de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso y remítase certificación de esta sentencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Baleares 133/2015, 11 de Mayo de 2015
    • España
    • 11 Mayo 2015
    ...Enjuiciamiento Criminal . Debemos finalizar el presente fundamento jurídico con el pronunciamiento establecido en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Mayo de 1.999 que señala: "a mayor abundamiento, ante pruebas de distinto signo -que es el supuesto normal y más frecuente-, como pu......
  • STS 860/2010, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 Octubre 2010
    ...de 1997; 8-6-2007, nº 536/2007; 19-7-2007, nº 695/2007, etc .). Igualmente, ha dicho esta Sala (Cfr. SSTS de 30-1-87, 18-11-96, 28-4-98, 5-5-99, etc.) que solicitada la refundición debe abrirse el trámite del art. 988, con audiencia del interesado, asistido de Letrado y resolverse por Auto,......
  • SAP Baleares 119/2015, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...Enjuiciamiento Criminal . Debemos finalizar el presente fundamento jurídico con el pronunciamiento establecido en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Mayo de 1.999 que señala: "a mayor abundamiento, ante pruebas de distinto signo -que es el supuesto normal y más frecuente-, como pu......
  • SAP Burgos 175/2006, 4 de Diciembre de 2006
    • España
    • 4 Diciembre 2006
    ...derivadas del ilícito penal. Debemos terminar el presente fundamento jurídico con el pronunciamiento establecido en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Mayo de 1.999 que señala: "a mayor abundamiento, ante pruebas de distinto signo -que es el supuesto normal y más frecuente-, como ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR