STS, 3 de Julio de 1995

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso2010/1994
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 2010 de 1994, ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por el Ayuntamiento de Villa de Arafo, representado y defendido por el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de fecha 26 de Enero de 1994, sobre acceso de concejales a información municipal. Habiendo sido parte recurrida D. Casimiro , D. Pedro Francisco , Dª María Dolores y

Dª Andrea , representados y defendidos por el

Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Estimar el recurso interpuesto por la representación de Don Casimiro , D. Pedro Francisco , Doña María Dolores y Doña Andrea contra el acto administrativo impugnado, anulando el mismo por lesionar el derecho de participación política, declarando el derecho de los recurrentes a tener acceso directo a la información de los expedientes administrativos municipales señalados en la demanda, con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de la Villa de Arafo, se presentó escrito de preparación del recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a Sala dicte sentencia, que con estimación del presente recurso, case y anule la sentencia impugnada, dictando otra que declare la inadmisibilidad del recurso formulado por D. Casimiro y otros, y en su caso, lo desestime, por no apreciarse vulneración alguna de derechos fundamentales en los actos administrativos sometidos a revisión jurisdiccional, con costas a los recurrentes.

CUARTO

Comparecidos los recurridos, se admitió a trámite el recurso por providencia de 12 de Diciembre de 1994, concediéndose un plazo de treinta días para que formalizara su escrito de oposición, que tuvo entrada el día 16 de Enero de 1995, y en el que suplicaba a Sala dicte en su día resolución por la que, desestimando, íntegramente, el mencionado recurso, se confirme la sentencia recurrida, con costas a la recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia de 28 de Junio de1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Estimar el recurso interpuesto por la representación de Don Casimiro , D. Pedro Francisco , Doña María Dolores y Doña Andrea contra el acto administrativo impugnado, anulando el mismo por lesionar el derecho de participación política, declarando el derecho de los recurrentes a tener acceso directo a la información de los expedientes administrativos municipales señalados en la demanda, con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de la Villa de Arafo, se presentó escrito de preparación del recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a Sala dicte sentencia, que con estimación del presente recurso, case y anule la sentencia impugnada, dictando otra que declare la inadmisibilidad del recurso formulado por D. Casimiro y otros, y en su caso, lo desestime, por no apreciarse vulneración alguna de derechos fundamentales en los actos administrativos sometidos a revisión jurisdiccional, con costas a los recurrentes.

CUARTO

Comparecidos los recurridos, se admitió a trámite el recurso por providencia de 12 de Diciembre de 1994, concediéndose un plazo de treinta días para que formalizara su escrito de oposición, que tuvo entrada el día 16 de Enero de 1995, y en el que suplicaba a Sala dicte en su día resolución por la que, desestimando, íntegramente, el mencionado recurso, se confirme la sentencia recurrida, con costas a la recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia de 28 de Junio de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Villa de Arafo, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) del 26 de Enero de 1994, sobre acceso de concejales a información municipal.

Se imponen al recurrente las costas de la casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha lo que certifico.

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