STS 1317/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2006:7790
Número de Recurso3957/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1317/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Eduardo, D. Hugo y la entidad SECCION NOMINA TRES, representados por el Procurador Dª. Aránzazu Fernández Pérez; siendo parte recurrida la entidad MADIAR, S.L., representada por el Procurador D. José Joaquín Nuñez Armendáriz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Joaquín Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la entidad Madiar, S.L., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente, D. Eduardo, D. Hugo y la entidad Sección Nomina Tres, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 3 de julio de 2.006.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Eduardo, D. Hugo y la entidad Sección Nomina Tres, escrito impugnándose la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación, el Procurador D. José Joaquín Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la entidad Madiar, S.L., presentó escrito de alegaciones.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2.006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente incidente de impugnación de honorarios profesionales por indebidos, la representación procesal de la parte condenada en costas rechaza la partida de la minuta del Letrado de la contraparte relativa al concepto de publicación de sentencia por una cuantía de 437,24 euros, aduciendo que con tal inclusión parece entenderse que se pretende minutar "desde que se presenta el escrito de impugnación hasta que se publica la sentencia, y cabe decir que en el presente procedimiento no se ha celebrado vista, y por tanto desde la impugnación del recurso hasta la publicación del fallo no se devenga ninguna cantidad.".

La entidad MADIAR, S.L. se opone a la impugnación alegando que la sentencia recurrida en casación contiene dos pronunciamientos condenatorios, a saber, indemnización de daños y perjuicios causados por la conducta desleal de los demandados y la condena de una obligación de hacer consistente en la publicación de la Sentencia en un periódico diario de la Comunidad Valenciana, y que los dos conceptos minutados responden a tales pretensiones, teniendo, como conceptos distintos, autonomía propia.

La impugnación es razonable, y la oposición carece del más mínimo fundamento, por las razones siguientes: 1º. Porque lo que se minuta son actuaciones del Letrado (art. 424 LEC ), con independencia de las pretensiones ejercitadas y los pronunciamientos del fallo de la Sentencia que condena al pago de las costas; 2º. La Norma Orientadora de Honorarios Profesionales que se cita - 85.2º en relación con la 85.1º y la Norma 47, E)- se refiere, a propósito del recurso de casación, a los conceptos de "instrucción, preparación y asistencia a vista", siendo reiteradas las resoluciones de esta Sala que, habida cuenta la estructura del recurso de casación, admiten como minutación "la preparación, instrucción y escrito de impugnación" cuando el mismo ha tenido lugar; y, 3º. El propio minutante incurre en incoherencia porque la primera partida no la refiere a ninguna pretensión o pronunciamiento del fallo, sino correctamente a una actuación procesal -preparación, instrucción e impugnación-.

SEGUNDO

Las costas del incidente se imponen a la parte opositora por la absoluta falta de fundamento de su oposición (art. 1.902 CC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar a la impugnación de la Procuradora Dña. Aranzazu Fernández Pérez en la representación procesal acreditada, y consecuentemente acordamos se rectifique la tasaciónde costas practicada el 5 de septiembre de 2.006 en el sentido de dejar sin efecto la partida impugnada en cuya cantidad 437,24 #, e IVA correspondiente, debe ser reducida la suma correspondiente a honorarios profesionales del Letrado Sr. García Arribas. Se imponen a la parte recurrente las costas procesales del incidente por la absoluta carencia de fundamento de la oposición a la impugnación. Dése curso al incidente de impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesús Corbal Fernández.- Vicente Luis Montés Penadés.- Alfonso Villagómez Rodil.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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