STS, 20 de Febrero de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso359/1990
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a los acusados Cesar y Virginia por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, y estando dichos procesados representados por el Procurador Sr. Arnaiz Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona instruyó sumario con el número 560 de 1989 contra Cesar y Virginia y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 6 de Noviembre de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el día 8 de marzo de 1.989, sobre las 13,30 h. se practicó un registro por funcionarios policiales en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad propiedad de Milagros , ante la sospecha de que la misma viniese siendo utilizada como lugar de tráfico de sustancias estupefacientes ocupándose en el interior de la misma la cantidad de 36.500 ptas, 20,053 gramos de hachís; seis comprimidos de Rohipnol y trece de Tranxilium 50 así como cinco medallas, cuatro anillos y una pulsera todo ello de oro. No consta que los acusados Cesar consumidor ocasional de "hachís", y Virginia heroinómana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que fueron detenidos en el interior de la vivienda, se dedicasen a la venta de heroína.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a los acusados Cesar y Virginia del delito que les imputa el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.- Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas. Hágase entrega de los objetos recuperados a su propietario. Notifíquese a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de Casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma a interponer ante esta Secretaria y que se sustanciará en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, teniendo para ello el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Quebrantamiento de forma del art. 850 nº 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedandoconclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de Febrero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se formula al amparo del nº 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haber accedido el Tribunal de instancia a la suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de una prueba testifical que propuesta en tiempo y forma había sido admitida y el motivo debe ser acogido dado que tratándose del único testimonio de cargo que obra en las actuaciones la comparecencia y declaración de la testigo es esencial a los efectos de formar convicción, sin que sea razonable el denegar la solicitada y procedente petición de suspensión con el argumento de la dificultad en la localización de la testigo dadas sus circunstancias personales y la de cumplir con el precepto que proscribe las dilaciones en la tramitación de los procesos, dado que de las actuaciones aparece que no se agotaron los medios conducentes a la averiguación del paradero de la testigo a fin de compelerla a concurrir al acto del juicio oral; y por otra parte, las dilaciones a las que se refiere el precepto no son otras que las arbitrarias o injustificadas pero no las que se hallen plenamente justificadas por las especiales circunstancias que concurran en cada caso concreto objeto de enjuiciamiento.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 6 de Noviembre de 1.989, en causa seguida a Cesar y Virginia , por delito contra la salud pública, y en su virtud casamos y anulamos la referida sentencia, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos para que con subsanación del mencionado defecto continue el proceso por sus trámites.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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