STS, 27 de Noviembre de 1995

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso3001/1993
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA EN AUTOS PRINCIPALES.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima), integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación nº 3001/93, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado, contra Auto de fecha 12 de noviembre de 1992, desestimatorio de recurso de Súplica formulado contra Auto de 10 de agosto de 1992, dictados ambos por la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Pieza de Suspensión, dimanante de Recurso nº 244/92 seguido por el cauce procesal de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, y habiendo informado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado, se recurre en casación el Auto de 12 de noviembre de 1992, desestimatorio del Recurso de Súplica, interpuesto contra Auto de 10 de agosto de 1992, ambos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 1ª) de la Audiencia Nacional, en Pieza de Suspensión, dimanante de Recurso nº 244/92, seguido ante dicha Sección por el cauce procesal de la Ley 62/78, en cuyos Autos se acordó suspender la ejecución del acto recurrido, referido a resolución de expulsión del súbdito extranjero Doña Antonia .

SEGUNDO

Seguidos por los trámites legales del recurso de casación, y habiéndose personado el Ministerio Fiscal, a quien se confirió traslado para oposición, lo que verificó, en escrito que obra unido a autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 1995, en cuya fecha tuvo lugar la deliberación y votación.

TERCERO

Obra en el rollo de casación diligencia del Secretario de fecha 14 de noviembre de 1995 en la que se hace constar que en los autos principales de los que dimana la presente pieza de suspensión, la Audiencia Nacional dictó Sentencia en fecha 30 de mayo de 1993, que ha sido objeto de recurso de casación, y que se encuentra registrado con el nº 5208/93, pendiente de resolución, en esta Sección Séptima del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Acreditada por la diligencia del Secretario, transcrita en los antecedentes fácticos de esta resolución, que en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, del que dimana la presente Pieza de Suspensión, en la que recayó el Auto aquí recurrido en casación, se ha dictado Sentencia de fecha 30 de mayo de 1993, que, a su vez, ha sido recurrida en casación ante este Tribunal Supremo, ante el que se encuentra pendiente de resolución, es visto que la pretensión de no suspender el acto administrativo recurrido objeto del presente recurso de casación ha perdido toda virtualidad, a virtud de la Sentencia dictada en los autos principales, aunque se encuentre ésta recurrida en casación, pues a tenor del artº 98.1 de la LJCA, redactado según Ley 10/92, de 30 de abril, lapreparación del recurso de casación no impide la ejecución de la resolución recurrida, careciendo, por tanto, de contenido el recurso de casación que ahora examinamos, procediendo, en consecuencia, declararlo así y ordenar el archivo de las actuaciones, sin especial condena en costas, al no darse el supuesto legal previsto en el artº 10.3 de la Ley 62/78.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Declarar sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra Auto de fecha 12 de noviembre de 1992, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en Pieza de Suspensión, dimanante de Recurso nº 244/92, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/78, de 26 de diciembre y ordenar el archivo de las actuaciones, sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando

, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma. Certifico. Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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