STS, 17 de Julio de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso2748/1989
Fecha de Resolución17 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 2748 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra la sentencia de 12 de septiembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección Novena, en el recurso nº 1791/86, sobre permiso de trabajo. Ha sido parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Ismael , contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Madrid, de 22 de abril de 1986, y contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución citada, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a Derecho, sin especial declaración sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de D. Ismael se interpuso recurso de apelación para ante correspondiente Sala del Tribunal supremo, la cual fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones expediente administrativo a dicho Tribunal.

TERCERO

Seguido el trámite de alegaciones escritas formuló las suyas en primer lugar el procurador de la parte apelante razonando lo que consideró oportuno en especial la variación de criterios de la Administración. Suplica la revocación de la Sentencia apelada y la anulación del acto impugnado.

CUARTO

Seguidamente formuló las suyas el Abogado del Estado dando por reproducidos los Hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada y solicitó su confirmación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 31 de enero de 1992, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia en providencia de la misma fecha que ordenó recabar el expediente que se indica, que fue remitido a esta Sala, del cual se dio traslado a las partes. Presentó escrito el Abogado del Estado solamente se continuó la deliberación el día de la fecha de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El expediente remitido a consecuencia de la providencia de 31 de enero de 1992 disipa todas las dudas suscitadas por el contenido de otro expediente instruido a partir de la solicitud de 7 deoctubre de 1986, con lo cual queda claro que la resolución de 22 de abril de 1986 denegatoria de la renovación del permiso de trabajo se funda en la falta la Licencia Municipal correspondiente y en la carencia de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos.

SEGUNDO

Una vez comprobados los extremos a que antes hemos hecho referencia, es evidente que los fundamentos de Derecho primero y segundo la sentencia recurrida se adaptan al planteamiento de las cuestiones debatidas y las resuelven correctamente, de modo que procede desestimar apelación.

TERCERO

No se aprecian motivos que aconsejen hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Visto el art. 10 del Decreto 1870/68 de 17 de julio y demás de aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Ismael contra la sentencia de 12 de septiembre de 1988 dictada por la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª en el recurso nº 1791/86, y en consecuencia confirmamos íntegramente la expresada sentencia.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Luis Antonio Burón Barba, el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

2 sentencias
  • STS, 12 de Febrero de 1994
    • España
    • 12 Febrero 1994
    ...del Estado. Art. 45 de la Ley General Presupuestaría . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo y 17 de julio de 1992 . DOCTRINA: Rechaza el alegato del Abogado del Estado de falta de dictamen del Consejo Estado, porque la omisión del dictamen ha sido debida a in......
  • SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2002
    • España
    • 22 Febrero 2002
    ...arrendatarios afectados, con obtención de firmeza al no haberse interpuesto recurso contra tal acuerdo administrativo. Asimismo, la STS de 17 de julio de 1992 destaca que la naturaleza y finalidad de ambas acciones es Así pues, este procedimiento tiene una dimensión estrictamente objetiva q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR