STS, 17 de Julio de 1992
Ponente | LUIS ANTONIO BURON BARBA |
Número de Recurso | 2748/1989 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y dos.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 2748 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra la sentencia de 12 de septiembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección Novena, en el recurso nº 1791/86, sobre permiso de trabajo. Ha sido parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Ismael , contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Madrid, de 22 de abril de 1986, y contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución citada, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a Derecho, sin especial declaración sobre costas".
Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de D. Ismael se interpuso recurso de apelación para ante correspondiente Sala del Tribunal supremo, la cual fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones expediente administrativo a dicho Tribunal.
Seguido el trámite de alegaciones escritas formuló las suyas en primer lugar el procurador de la parte apelante razonando lo que consideró oportuno en especial la variación de criterios de la Administración. Suplica la revocación de la Sentencia apelada y la anulación del acto impugnado.
Seguidamente formuló las suyas el Abogado del Estado dando por reproducidos los Hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada y solicitó su confirmación.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 31 de enero de 1992, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia en providencia de la misma fecha que ordenó recabar el expediente que se indica, que fue remitido a esta Sala, del cual se dio traslado a las partes. Presentó escrito el Abogado del Estado solamente se continuó la deliberación el día de la fecha de esta sentencia.
El expediente remitido a consecuencia de la providencia de 31 de enero de 1992 disipa todas las dudas suscitadas por el contenido de otro expediente instruido a partir de la solicitud de 7 deoctubre de 1986, con lo cual queda claro que la resolución de 22 de abril de 1986 denegatoria de la renovación del permiso de trabajo se funda en la falta la Licencia Municipal correspondiente y en la carencia de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos.
Una vez comprobados los extremos a que antes hemos hecho referencia, es evidente que los fundamentos de Derecho primero y segundo la sentencia recurrida se adaptan al planteamiento de las cuestiones debatidas y las resuelven correctamente, de modo que procede desestimar apelación.
No se aprecian motivos que aconsejen hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.
Visto el art. 10 del Decreto 1870/68 de 17 de julio y demás de aplicación.
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Ismael contra la sentencia de 12 de septiembre de 1988 dictada por la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª en el recurso nº 1791/86, y en consecuencia confirmamos íntegramente la expresada sentencia.
Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Luis Antonio Burón Barba, el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.
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