STS, 18 de Diciembre de 1995

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso1840/1992
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo Sección Sexta el presente recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado , contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 1991 dictada en recurso número 5082/90 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla). Siendo parte apelada la Procuradora Sra. Paz Landete en nombre y representación de Don Luis Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimamos el presente recurso anulando la disposición recurrida por no considerarla ajustada a Derecho reconociendo, en consecuencia, el derecho del recurrente a la obtención de la excepción del visado de residencia solicitada.- Sin costas.- "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado y como parte apelada la Procuradora Sra. Paz Landete García en nombre y representación de Don Luis Andrés .

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuo el Sr. Abogado del Estado por escrito en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala, se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso de apelación revoque la Sentencia apelada y, en consecuencia, confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Continuado el mismo por la Procuradora Sra. Paz Landete García en la representación de Don Luis Andrés lo evacuó asimismo por escrito en el que tras alegar las que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala, dicte Sentencia confirmando en todos sus extremos la dictada en 8 de Octubre de 1991 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declarando, en consecuencia, el derecho de mi mandante a obtener del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en aquella Autonomía el visado de residencia.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día, CATORCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado no niega la exactitud y certeza de los hechos y circunstancias que la Sala de Primera Instancia considera que concurren en el supuesto de autos, limitando su crítica a lasentencia apelada a la valoración que en esta se hace de dichos hechos y circunstancias como excepcionales con el argumento de que se producen en un porcentaje tan elevado de supuestos que pierden su carácter excepcional.

Esta Sala tiene reiteradamente declarado, por todas Sentencia de 8 de Noviembre de 1993, que las razones excepcionales a que se refieren los artículos 5.4 y 22.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 7/85, no tienen un carácter temporal opuesto a frecuente, corriente u ordinario, sino que tienen un valor cualitativo equivalente a importante, transcendente o de peso, cualquiera que sea la frecuencia o reiteración con que se produzcan.

Con este alcance sólo se puede llegar a la conclusión del Tribunal de Primera Instancia, porque no puede por menos que calificarse de excepcional el hecho de que el recurrente en vía contenciosa resida en España desde 1978 en situación legal hasta 13 de diciembre de 1988 en que le caduca la tarjeta de residente de estudiante, no pudiendo instar su renovación al haberle caducado su pasaporte que tampoco pudo renovar por dificultades administrativas hasta el 4 de Febrero de 1990 debido a tener pendiente el cumplimiento del servicio militar, razón esta por la que debe estimarse que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 22.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 7/85, necesarias para conceder la exención de visado solicitada, que también exceden de las que comúnmente pueden afectar a los extranjeros que entran en España, habida cuenta la permanencia durante diez años en situación de legalidad en nuestro país del recurrente en vía contenciosa, quién no pudo renovar su tarjeta de residencia debido a las dificultades administrativas expuestas y que de no haber concurrido sin duda hubieran dado lugar a la renovación de su tarjeta de residente en la forma que venía sucediendo desde 1978.

SEGUNDO

No concurren los requisitos del artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción en orden a un especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley de la Jurisdicción en su redacción anterior a la Ley 10/92.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 8 de Octubre de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en recurso contencioso número 5082/90 que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 705/2018, 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • 8 Noviembre 2018
    ...309). - No se reconoce presunción de certeza a las apreciaciones globales, opiniones, juicios de valor o calif‌icaciones del Inspector ( STS 18-12-95, RJ 9943; 5-3-90 RJ En cuanto a si concurren los requisitos que el art 123 de la LGSS, denunciado como infringido, exige para que proceda imp......
  • STSJ Andalucía 1254/2019, 3 de Julio de 2019
    • España
    • 3 Julio 2019
    ...sobre trabajadores fijos discontinuos, de la que son exponente las sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1994 y 18 de diciembre de 1995, reflejadas en las sentencias de esta Sala de 10 de mayo de 2002, 9 de enero de 2003 -recurso 1926/2002-, 8 de mayo de 2003 y 11 de julio de 2018 -......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Septiembre de 1998
    • España
    • 10 Septiembre 1998
    ...siendo un acto distinto de la orden de salida que acompaña a la denegación de asilo. En este sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1995 , cuando afirma: "Y, en el presente caso, como entienden los Autos recurridos, la resolución de la Dirección General d......
  • STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 1999
    • España
    • 18 Octubre 1999
    ...en lo referente a los documentos incorporados y en cuanto a las deducciones lógicas que se infieren necesariamente de todos ellos (STS de 18.12.95 , entre otras muchas); no así, por ejemplo, en cuanto a los simples juicios de valor o a las opiniones manifestadas por los funcionarios En el c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR