STS 703/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:2005:5470 |
Número de Recurso | 3775/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 703/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Tenerife Villa S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Mª Luisa Noya Otero, dimanante de autos seguidos con Don Cesáreo Sixto Manrique Alonso representado por la Procuradora de los tribunales Doña Silvia Virto Bermejo.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 7 de febrero de 2005 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Tenerife Villa S.A. contra la sentencia que en fecha 17 de julio de 1998 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , con imposición a la recurrente de las costas causadas.
La Procuradora Doña Silvia Virto Bermejo, en representación del recurrido Don Cesáreo Sixto Manrique Alonso, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Miguel Ángel por importe de siete mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta céntimos (7.174,60 €), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Noya Otero, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2005 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
El trámite de "instrucción", fue sustituido por la manifestación de las actuaciones enSecretaría, conforme al artículo 1.710-2, de manera, que no cabe arguir que tal trámite no pueda minutarse, según numerosas resoluciones de esta Sala.
En consecuencia, los honorarios son debidos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Se declaran debidos los honorarios del Letrado Don Miguel Ángel , impugnados por la Procuradora Srª Noya Otero en la representación que ostenta de la entidad Tenerife Villa S.A., sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ .-ANTONIO SALAS CARCELLER.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
STSJ Canarias 455/2020, 29 de Mayo de 2020
...que se condenara a la administración demandada a actualizar los periodos infracotizados a la base establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2005. SEGUNDO Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1004/2018, en......
-
Sentencias
...minutarse, cuando es sustituido por la manifestación de las actuaciones en secretaría, conforme al artículo 1710.2 LEC 1881. (STS de 23 de septiembre de 2005; declara debidos los honorarios HECHOS. -Por sentencia dictada por la sala 1.a del tribunal supremo, se declaró no haber lugar al rec......