STS 703/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2005:5470
Número de Recurso3775/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Tenerife Villa S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Mª Luisa Noya Otero, dimanante de autos seguidos con Don Cesáreo Sixto Manrique Alonso representado por la Procuradora de los tribunales Doña Silvia Virto Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 7 de febrero de 2005 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Tenerife Villa S.A. contra la sentencia que en fecha 17 de julio de 1998 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Silvia Virto Bermejo, en representación del recurrido Don Cesáreo Sixto Manrique Alonso, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Miguel Ángel por importe de siete mil ciento setenta y cuatro euros con sesenta céntimos (7.174,60 €), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Noya Otero, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2005 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trámite de "instrucción", fue sustituido por la manifestación de las actuaciones enSecretaría, conforme al artículo 1.710-2, de manera, que no cabe arguir que tal trámite no pueda minutarse, según numerosas resoluciones de esta Sala.

SEGUNDO

En consecuencia, los honorarios son debidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declaran debidos los honorarios del Letrado Don Miguel Ángel , impugnados por la Procuradora Srª Noya Otero en la representación que ostenta de la entidad Tenerife Villa S.A., sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ .-ANTONIO SALAS CARCELLER.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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