STS, 25 de Julio de 1995

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso6449/1991
Fecha de Resolución25 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los señores al margen anotados el recurso de apelación que, con el nº 6449 de 1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis y por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 30 de Noviembre de 1990, sobre prestación de servicios como veterinario en el Distrito NUM000 . Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Arevalo Espejo, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatoria, por silencio administrativo, de recurso interpuesto contra otra, de 28 de Abril de 1988, de la Dirección de los Servicios Municipales Veterinarios, por la que se asignaba al recurrente para que prestase sus servicios como Veterinario en el Distrito NUM000 , cesando en el anterior de DIRECCION000 del Matadero Municipal de Sevilla; que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Y, por el contrario, debemos desestimarlo en el resto, de conformidad con los Fundamentos Sexto y Séptimo de esta sentencia. Sin costas.

SEGUNDO

Contra dicho fallo interpusieron recurso de apelación el Ayuntamiento de Sevilla y D. Jesús Luis que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el presente rollo, se ordenó seguir el trámite de alegaciones escritas, formulando las suyas en primer lugar el Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, argumentando cuanto consideró conveniente a sus posiciones y solicitando que se revoque la sentencia con desestimación del recurso, confirme el acuerdo recurrido.

CUARTO

En su turno de apelante el Procurador Sr. Rosch Nadal defendió su posición contraria a la apelación del Ayuntamiento de Sevilla, presentando también alegaciones en concepto de parte apelada.

QUINTO

Turnado estos autos a la Sección Séptima, una vez aceptada en providencia de 19 de Julio de 1994, señaló fecha para votación y fallo para el 11 de noviembre de 1994 en cuya fecha se oyó oír a las partes sobre posible inapelabilidad por tratarse de un asunto de personal, siendo notificada a las partes el 22 de noviembre sin que presentaran escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este caso se ha de ceñir la apelación a la acusada desviación de poder, sin quepodamos entras en todas las demás cuestiones de legalidad ni siquiera en las cuestiones de hecho que no rocen la noción de la desviación de poder, punto este que ha sido resuelto en el fundamento sexto de la sentencia apelada mediante la convicción que acoge también esta Sala.

SEGUNDO

Una vez rechazada la concurrencia de desviación de poder, solo cabe desestimar la apelación, sin que se aprecien motivos para una condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis y del Ayuntamiento de Sevilla, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla dictada en el recurso nº 482/89.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

1 sentencias
  • SAP Guadalajara 277/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • 4 Diciembre 2012
    ...la acción reivindicatoria como la declarativa de dominio, requieren como requisito básico la plena identificación de las fincas ( SSTS de 25 Jul. 1995 y 27 Dic. 1996, entre muchas otras). Se debe reclamar, dice nuestro Alto Tribunal, una cosa concreta y determinada, no una cosa genérica ( S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR