STS, 4 de Octubre de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso23/1988
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la Asociación Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, contra la Orden Ministerial de 11-XII-84, por la que se modifica el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de l a Seguridad Social, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Asociación Nacional de Ayudantes Técnicos

Sanitarios y Diplomados en Enfermería, representada por el Procurador Sr. Pinilla Peco, se interpuso ante este Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo, que fue admitido por la Sala motivando la publicación en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del Expediente administrativo que recibido se puso de manifiesto por veinte días al actor, para que formalizara la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que expuso los hechos correspondientes al caso y después de alegar los fundamentos de derechoque estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando la nulidad de la Orden recurrida y subsidiariamente, se decrete la nulidad del art. 2.1) del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, con condena en costas a la parte demandada. Solicitando por medio de Otrosí el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda con su escrito en el que, después de exponer lo que estimó pertinente al caso debatido, suplicó a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 19 de febrero de 1987, la Sala acuerda no haber lugar a recibir el pleito a prueba.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y

fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se nos plantea en este proceso es igual a la que hemos resuelto por sentencia de 13 de octubre de 1987, a cuya fundamentación nos remitimos, de la que resulta que el artículo 2-1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de diciembre de 1984, sobre modificación del Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973, al incluir entre el personal titulado a los "técnicos especialistas", no conculca norma jerárquicamentesuperior alguna, porque al introducir la novedad mencionada el Ministerio de Sanidad y Consumo no pretende crear ni calificar los títulos ni, por supuesto, cuestionar las funciones, competencia, derechos y obligaciones a que habilite un concreto título profesional.

SEGUNDO

No procede especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería Especialistas en Análisis Clínicos contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de diciembre de 1984, por la que se modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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