STS, 18 de Julio de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:5973
Número de Recurso7891/1994
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 7891/94 interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de mercantil Desguaces Castillo, S.L. promovido contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre licencia de apertura de actividad, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, representado por el Procurador D. Javier Ungría López. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Murcia se ha seguido el recurso número 136/92 promovido por Desguaces Castillo, S.L., contra el Acuerdo de 28 de noviembre de 1991 del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Decreto del Alcalde de 8 de marzo de 1991 que denegó al recurrente licencia de apertura para instalación de venta menor de vehículos usados y desguace, siendo demandado el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1.- Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 136/92, interpuesto por Desguaces Castillo, S.L., por ser los actos administrativos impugnados, Acuerdo de 28- -11 -91 del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Decreto del Alcalde de 8 -3 -91, que deniega a la parte recurrente la licencia de apertura que había solicitado, conformes a Derecho en lo discutido en este proceso. 2.- No hacer imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Desguaces Castillo, S.L., y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 5 de Marzo de 1997 se admitió el recurso con traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de 16 de abril de 1997, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 17 de julio de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. En efecto, la Ley de esta Jurisdicción, en su artículo 93.2.b), exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6 millones de pesetas. De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala (entre otros, Auto de 22 de abril de 1996 de la Sección Quinta), las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o elofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. La cuantía de la litis en materia de licencias de obras y/o actividades queda determinada por el importe de las mismas, que en el supuesto aquí enjuiciado es inferior a los seis millones de pesetas determinados en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, según el presupuesto de 700.000 pesetas, del proyecto técnico acompañado para la obtención de la licencia. No se supera el límite legal establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 100.2.a) de la LRJCA, procede declarar la inadmisión del presente recurso, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida por razón de la cuantía litigiosa.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso se convierten en causas de desestimación del mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación, sin que sea óbice para enjuiciar la admisibilidad del recurso el hecho de que ésta se admitiera en su día, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la superación de dicha fase procesal no prejuzga la posibilidad de apreciar en el momento de dictar sentencia la concurrencia de cualesquiera motivos que hubieran dado lugar a su inadmisión.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general

aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 7891/94, condenando a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.

21 sentencias
  • ATS 982/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...extremo esencial para la calificación jurídica del hecho enjuiciado); y c) que sea causal respecto del fallo (v. ad exemplum, la STS de 18 de julio de 2000 )". Como dice la STS 27-12-2004 "una reiterada jurisprudencia de esta Sala -Sentencias 5 febrero , 11 y 17 abril , 25 marzo y 6 de mayo......
  • ATS 623/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...extremo esencial para la calificación jurídica del hecho enjuiciado); y c) que sea causal respecto del fallo (v. ad exemplum, la STS de 18 de julio de 2000 ). Como dice la STS 27-12-2004 "una reiterada jurisprudencia de esta Sala -Sentencias 5 febrero, 11 y 17 abril, 25 marzo y 6 de mayo, t......
  • ATS 1956/2013, 24 de Octubre de 2013
    • España
    • 24 Octubre 2013
    ...extremo esencial para la calificación jurídica del hecho enjuiciado); y c) que sea causal respecto del fallo (v. ad exemplum, la STS de 18 de julio de 2000 ). Como dice la STS 27-12-2004 , "una reiterada jurisprudencia de esta Sala -Sentencias 5 febrero , 11 y 17 abril , 25 marzo y 6 de may......
  • ATS 937/2015, 18 de Junio de 2015
    • España
    • 18 Junio 2015
    ...o privado de algún extremo esencial para la calificación jurídica del hecho enjuiciado);y c) que sea causal respecto del fallo (la STS de 18 de julio de 2000 )". Como dice la STS 27-12-2004 "una reiterada jurisprudencia de esta Sala -Sentencias 5 febrero , 11 y 17 abril , 25 marzo y 6 de ma......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR