STS, 5 de Mayo de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso4837/1992
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Quentar (Granada), representado y dirigido por el Letrado D. José Luis Ortega Serrano; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 1992, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en recurso sobre denegación de licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 2008/89, promovido por D. Joaquín , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Quentar (Granada), sobre denegación de licencia de obras.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador

D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de D. Joaquín , contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Quentar (Granada), adoptado en sesión de 7 de julio de 1989 que desestimó el recurso de reposición y confirmó otro de 14 de mayo del mismo año por el que se deniega al Sr. Joaquín la licencia urbanística solicitada en instancia presentada el día 5 de septiembre de 1988 para la construcción de una vivienda unifamiliar en la Calle San Sebastián del mencionado municipio, debemos confirmar y confirmamos el mencionado acto por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, sin hacer declaración sobre costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Joaquín , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 23 de abril de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de D. Joaquín , la sentencia de 17 de febrero de 1992, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 2008/89 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por el hoy apelante contra la resolución del Ayuntamiento de Quentar por la que se denegó la licencia urbanística solicitada el 5 de septiembre de 1988 para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle San Sebastián de dicha población. El Ayuntamiento denegó la licencia por entender que su otorgamiento implicaba un gravamen para determinados bienes de su propiedad, por lo que en defensa de estos acordó no conceder la licencia.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, por considerar que la defensa de los bienes patrimoniales llevada a cabo por el ente demandado era ajustada a derecho. Contra ella interpone recurso de apelación el demandante poniendo de relieve determinados errores que se deslizan en los escritos demandado y en la sentencia impugnada, errores por los que resulta contraria a derecho la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Es verdad que tanto en la contestación a la demanda como en la sentencia de instancia parece haber algún error sobre la denominación del lugar en que se produce la transmisión de los terrenos controvertidos. Dicho esto hay que añadir que tal error, en el que el demandante fundamenta la apelación, es, en realidad, absolutamente intranscendente. Resulta indiferente que la denominación del paraje en el que se produce la colisión de derechos entre el Ayuntamiento y el solicitante de la licencia tenga una u otra denominación, lo realmente relevante es comprobar si la colisión de derechos tiene lugar, no el pasaje del término municipal en que se produce, y si es correcta la defensa de los bienes patrimoniales que el Ayuntamiento hace con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Para el examen de este tipo de cuestiones es evidente la necesidad de examinar lo que es la finca matriz y la segregada. La finca matriz tiene la siguiente descripción: "Pedazo de tierra de secano, en el Pago Eras del Pilar, término de Quentar, de cabida quinientos ochenta y siete metros, trece decímetros cuadrados; que linda: Norte, la Era del Pilar; Este, con la Cuesta del Río; Sur, con las Eras nuevas; y Oeste, con Don José Morales Callejas.". Por el contrario, la que se cedió al Ayuntamiento por el demandante está descrita del siguiente modo: "Terreno destinado a solar, en término de Quentar, sitio Eras del Pilar, de cabida doscientas cincuenta y tres metros, sesenta y ocho centímetros cuadrados, que linda: Norte, Eras del Pilar; Sur, con resto de la finca matriz; Este, la Cuesta del Río; y Oeste, finca de Don José Morales Callejas.". El problema se produce porque el demandante pretende edificar sobre lo que resta de la finca matriz, pero con salida y vistas por la finca segregada, que fue la cedida en permuta. Es evidente, contra lo que se afirma en el recurso, que de la descripción que se hace en la escritura de la finca matriz esta no se encuentra atravesada por ninguna vía pública, ni linda por ninguno de sus contornos con ella. Consecuentemente, la segregación de parte de dicha finca matriz no puede dar lugar a vía pública alguna, lo que es ratificado por la descripción que se hace de la finca segregada, que en ningún momento se afirma que linde con vía pública. Consideraciones que son ratificadas por el Ayuntamiento Pleno al afirmar que "el inmueble ofrecido por D. Joaquín ... no cuenta con ninguna carga ni servidumbre", manifestación de especial relevancia si se tiene en cuenta que se efectuó el día 7 de noviembre de 1984, con anterioridad a la fecha de petición de la licencia que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 1988, es decir, casi cuatro años antes. A la vista de tales presupuestos es patente la necesidad de confirmar la sentencia impugnada, por los fundamentos que en ella se contienen que se dan por reproducidos, pues es reiterada la doctrina de esta Sala que sostiene que cuando el otorgamiento de licencia contraviene la propiedad pública de modo claro, patente e indiscutible, el momento de concesión de la licencia es adecuado para su denegación, y ello pese a que el otorgamiento de licencias constituye una actividad reglada, cuyo término de comparación es primariamente el ordenamiento urbanístico. En supuestos excepcionales de especial relevancia y nitidez, y en el ámbito urbanístico, es posible denegar licencias que infrinjan derechos de terceros aunque no sean de naturaleza urbanística.

Esta es la doctrina que recoge la sentencia de instancia, por lo que debe ser ratificada y mantenida en un supuesto fáctico en el que la concesión de la licencia comporta necesariamente la lesión bienes pertenecientes a entes públicos, por ser precisa la creación de una servidumbre sobre ellos, si la licencia se otorga.

CUARTO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso que examinamos y sin que de lo actuado se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia de 17 de febrero de 1992, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2008/89 , y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

5 sentencias
  • SAP Almería 21/2015, 17 de Febrero de 2015
    • España
    • 17 Febrero 2015
    ...causación del daño - cuius commoda, eius incommoda - ( SSTS de 28 de diciembre de 1992, 7 de mayo de 1993, 19 de diciembre de 1995 y 5 de mayo de 1998 ), los casos usuales de responsabilidad extracontractual se resuelven bajo el principio de que todos los presupuestos de la culpa aquiliana,......
  • SAP Burgos 444/2000, 14 de Julio de 2000
    • España
    • 14 Julio 2000
    ...14 febrero y 13 abril 1986, 28 septiembre 1989, 27 abril 1991, 17 febrero 1992, 12 noviembre 1993, 13 mayo 1996, 18 y 21 febrero 1997 ó 5 mayo 1998, los pleitos deben fallarse según la situación de hecho y de derecho en que estaban las partes y las cosas objeto de ellos al presentarse la de......
  • SAP Barcelona 117/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...en materia de incendios y explosiones, contenida, a su vez, en la SSTS 15 de febrero y 13 de mayo de 1985, 2 de abril de 1986 y 5 de mayo de 1998, referida a que "es suficiente para considerar la presencia de la responsabilidad con que se sepa e lugar, la titularidad del demandado, donde se......
  • SAP Madrid 51/2013, 22 de Febrero de 2013
    • España
    • 22 Febrero 2013
    ...Supremo de 21 de febrero y 3 de diciembre de 1991, 25 de febrero y 9 de marzo de 1992, 22 de octubre de 1993, 19 de febrero de 1996, 5 de mayo de 1998 y 27 de abril de 2007 ), y ello en cuanto la responsabilidad civil derivada de la infracción penal supone la restauración del orden jurídico......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR